La sanidad madrileña es condenada por discriminar a una pareja de lesbianas

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El hospital Fundación Jiménez Díaz y la Comunidad de Madrid han sido condenados a pagar una reparación económica a una pareja de lesbianas por ‘vulnerar el principio de no discriminación por orientación sexual’. Verónica y Tania (nombres ficticios para preservar su intimidad) sufrieron la interrupción de su proceso de reproducción asistida. La sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid indica que se han producido daños patrimoniales y morales.

La juez señala que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se dictamina que la orientación sexual no influye a la hora de acceder a este tipo de tratamientos, es de rango superior a la Orden Ministerial 2065/2014. Esta orden distribuida por el Ministerio de Sanidad a las comunidades autónomas excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin pareja masculina. Textualmente, solo se permite el acceso al tratamiento tras un fracaso de un año de “coito vaginal”. Al ser de rango inferior, esta orden ministerial no puede ir en contra de lo dispuesto en la ley.

‘Aunque la Fundación Jiménez Díaz había reiniciado nuestro tratamiento, decidimos seguir adelante con la demanda para que se reconociera la discriminación que sufrimos nosotras y para evitar que otras mujeres pasen por situaciones semejantes’, han comentado las afectadas al conocer el veredicto. Por su parte, Glenys de Jesús, la directora legal de Women’s Link, ha afirmado que ‘esta decisión sienta un gran precedente judicial, porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia’.

La directora de la ONG que llevó el caso a los tribunales ha añadido que ‘si bien la juez puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que, además, es claramente discriminatoria’.

Los hechos ocurrieron en abril de 2014, cuando Tania fue derivada por el sistema pública al hospital condenado para someterse al programa de reproducción asistida. El Ministerio publicó la orden ministerial que excluía a las mujeres sin varón tan solo seis meses después, por lo que el hospital informó verbalmente a Verónica y Tania que quedaban excluidas del programa. La pareja solicitó mediante una reclamación continuar con el tratamiento, pero recibieron un no por respuesta y comenzaron entonces con las acciones judiciales.

Seguiremos informando…

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