MEJORA LA VALORACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES

Cambios en los seguros de vehículos: España adapta normativa europea

ENTRE LAS ENMIENDAS SE INCLUYE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA DE COMPROBAR QUE EL VEHÍCULO TENGA EN REGLA LA ITV

A partir de ahora deberán contar con un seguro de responsabilidad civil los vehículos agrícolas e industriales (hasta ahora exentos) y también los vehículos personales ligeros, como los patinetes o bicicletas eléctricas. Los titulares de estos nuevos vehículos tendrán un plazo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar el seguro sin ser sancionados

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El Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno final al proyecto de ley que modifica la normativa española de seguros de automóvil y que transpone la Directiva (UE) 2021/2118 sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos. 

Esta reforma introduce cambios significativos para mejorar la valoración de indemnizaciones por daños personales, incluir la responsabilidad civil de nuevos medios de movilidad (como los patinetes eléctricos) y garantizar que las víctimas sean indemnizadas incluso si la aseguradora entra en insolvencia. 

Puntos clave

La nueva ley modifica el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil de vehículos a motor y la Ley 20/2015 de supervisión de aseguradoras. Entre sus principales novedades figuran:

Ampliación del seguro obligatorio: A partir de ahora deberán contar con un seguro de responsabilidad civil los vehículos agrícolas e industriales (hasta ahora exentos) y también los vehículos personales ligeros, como los patinetes o bicicletas eléctricas. Los titulares de estos nuevos vehículos tendrán un plazo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar el seguro sin ser sancionados.

Protección reforzada a las víctimas: La ley amplía la definición de “hecho de circulación” según la jurisprudencia del TJUE, incluyendo cualquier uso del vehículo como medio de transporte, aunque esté detenido o en terreno privado. Se aumentan además los apoyos tras el accidente: las víctimas con lesiones graves recibirán hasta 24 horas de rehabilitación domiciliaria (antes 16) y las familias de fallecidos o lesionados graves hasta 12 meses de asistencia psicológica (antes 6).

Mejora de las indemnizaciones: La reforma agiliza los procedimientos y se fomentan métodos extrajudiciales para tramitar las reclamaciones. La norma también clarifica definiciones para evitar litigios y establece que los importes de las coberturas se actualizarán anualmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Cobertura en caso de insolvencia: Si la aseguradora del vehículo culpable se declara insolvente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de las indemnizaciones a los perjudicados. Esto garantiza que las víctimas no queden desprotegidas por la quiebra de la compañía.

Registro público: El Gobierno deberá crear un registro público de los vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026. 

Entre las enmiendas incorporadas al texto original, se incluye la obligación por parte de la aseguradora de comprobar que el vehículo que quiera renovar su seguro tenga en regla la ITV. Si el vehículo no la tiene pasada, solo podrá contratar un seguro temporal y no uno normal.

Tras el visto bueno del Congreso a las enmiendas del Senado, la nueva Ley queda definitivamente aprobada y entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el BOE.

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