La ética es un pilar irrenunciable en el día a día de los profesionales de los Asuntos Públicos. Por ello, el Comité deontológico de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales APRI ha impulsado una campaña de difusión del Código de Conducta de la asociación, principal autorregulación de la actividad en España.
En un primer vídeo, Andrea Vota, presidente del comité, explica el principio de identificación. Este principio se refiere a la obligación de los profesionales de las relaciones institucionales de identificarse con su nombre y, en su caso, con la entidad para la que trabajan. Este principio es parte del código de conducta de APRI y se basa en la transparencia y profesionalidad.
Nueve puntos, nueve videos
El Código de Conducta de APRI, aprobado por la Asamblea General de socios el 3 de marzo de 2021, tiene nueve puntos. El objetivo es publicar un video cada semana sobre cada uno de ellos. Estos puntos son:
1.-Principio de Identificación: Identificarse con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios.
2.-Principio de Veracidad. No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación.
3.-Principio de Transparencia. Declarar el interés que defienden y, en su caso, el nombre de las empresas u organizaciones a las que representan.
4.-Principio de Neutralidad. Asegurarse, en la medida de lo posible según su conocimiento, de que la información que aportan es veraz.
5.- Principio de Honestidad. No obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta ofreciendo regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de los empleados públicos implicados.
6.- Principio de Incorruptibilidad No inducir a los diputados, senadores o funcionarios a contravenir las reglas de actuación que les son aplicables en sus funciones.
7.- Principio de Incompatibilidad y Desconexión. Respetar la legislación aplicable a las incompatibilidades. Los parlamentarios y cargos públicos no podrán asociarse a APRI en los 3 años posteriores a su último mandato en las instituciones europeas y del Estado, tanto a nivel nacional como autonómico, salvo en caso de reincorporación a la profesión de asuntos públicos ejercida previamente.
8.- Principio de Vinculación Normativa. Aceptar y cumplir las medidas sancionadoras adoptadas por la Junta Directiva de APRI, a propuesta de su Comisión Deontológica u órgano de supervisión a cargo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este Código de Conducta.
9.-Principio de Confidencialidad. No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en ejercicio de su actividad.
Seguiremos Informando…
