El Fiscal general del Estado ha instado a actuar en los casos de vulneración de los derechos del menor cometidos los medios de comunicación españoles, incluso en contra de la voluntad de los padres o del menor.
El Fiscal general del Estado ha instado a actuar en los casos de vulneración de los derechos del menor cometidos los medios de comunicación españoles, incluso en contra de la voluntad de los padres o del menor.
Respecto a menores hijos de famosos, la Fiscalía dice que “el acoso, abordaje o seguiento reteros, fotógrafos o cámaras del personaje público acompañada de sus hijos menores en ámbito de las vida privada puede ser en sí gravemente lesivo para los mismos”, lo que puede requerir del ejercicio de acciones parte del Ministerio Fiscal.
La Fiscalía pretende así establecer pautas comunes para fortalecer la posición del fiscal como “valedor de los derechos de los menores”, y les exhorta a valorar “especialmente” si “la intromisión ha contado o no con el consentiento del menor maduro o de los progenitores del menor no maduro” y si las partes se oponen “motivadamente” a que el fiscal ejercite las acciones necesarias contra los medios en protección de estos derechos.
En el informe, la Fiscalía General señala, asismo, que el tratamiento informativo del menor debe inspirarse en “el principio de protección reforzada de sus derechos a la intidad y a la propia agen”. Añade que si se trata de “asuntos públicos de interés estará justificada la difusión de la noticia, pero con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias”.
También insta a los fiscales a ser “especialmente rigurosos” en cuanto a la preservación de la identidad del menor cuando se refiera a delitos contra la libertad sexual. Agrega que tendrán que preservar “no sólo la identificación nombre y apellidos de las víctas menores y la captación de su agen, sino también valorar “la información sobre datos colaterales que sean aptos para facilitar su identificación”.
La instrucción enumera una serie de criterios generales a seguir respecto a la vulneración de los derechos de los menores en los medios de comunicación. En concreto, señala que “la difusión de la agen de un menor exige contar con el consentiento de éste o de sus representantes legales” y puntualiza que, aun contando con el permiso, “si la difusión puede considerarse contraria a sus intereses, la intromisión sería ilegíta”.
Se indica también que el Ministerio Público no tendrá que actuar ante la emisión de programas o la publicación de fotografías en los que aparezcan menores en actividades con densión públicas. Además, se insta a los fiscales a proteger los derechos de los menores hijos de famosos como los de cualquier otro menor. En este caso, señala que estas ágenes deben contar también con el consentiento de los representantes legales o del menor maduro.
Sin embargo, precisa que se podrán captar ágenes del menor con notoriedad pública durante un acto público o en lugares abiertos al público, siempre y cuando no esté acompañada de actos de acoso o seguiento lesivo para su intidad.
AGENCIAS