La nueva legislación europea sobre ‘TV sin fronteras’, que establece ciertas obligaciones en materia de publicidad y contenidos éticos, no se aplicará ni a los blogs de carácter privado.
La nueva legislación europea sobre ‘TV sin fronteras’, que establece ciertas obligaciones en materia de publicidad y contenidos éticos, no se aplicará ni a los blogs de carácter privado.
Viviane Reding, Comisaria europea para la Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación, ha informado que la inmensa mayoría de los blogs no caerá bajo la nueva directiva como tampoco las páginas web de periódicos y revistas en las que esté claro que el servicio principal es la información del propio medio.
La nueva legislación, en debate actualmente tanto en el Parlamento Europeo como entre los ministros de la UE, pone al día la directiva de ‘Televisión sin fronteras’ de 1989 que ya sufrió modificaciones en 1997 con el fin de incluir todos los modernos servicios de medios audiovisuales con independencia de la plataforma de difusión que utilicen.
La normativa de ‘TV sin fronteras’ establece los principios mínos que todos los suministradores de servicios audiovisuales en el mercado europeo deben respetar en materia de restricciones cuantitativas y cualitativas a la publicidad, protección de los menores, responsabilidad editorial o identificación de las comunicaciones comerciales, ejemplo. En un reciente seminario sobre la nueva legislación audiovisual organizado en Bruselas la Academia de Derecho Europeo –ERA, Reding aclaró que ni ‘la inmensa mayoría’ de los sitios personales en Intet –bitácoras ni las web de periódicos y revistas estarán sujetos a las nuevas disposiciones, aunque recurran de forma ‘auxiliar’ a contenidos de vídeo, ya sean informativos o publicitarios.
La razón estriba en que los ‘seis’ criterios que la directiva introduce para definir lo que son ‘servicios de medios audiovisuales’ han de entenderse de manera ‘acumulativa’, explicó. Un ‘servicio de medios audiovisuales’ es, según el texto de la propuesta, un ‘servicio cuya principal finalidad es procionar ágenes en moviento, acompañadas o no de sonido, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas’. Esta definición engloba todos los servicios audiovisuales de medios de comunicación de masas, tanto si se trata de servicios sujetos a horarios prefijados TV tradicional como a la carta.
Sin embargo, su alcance está litado a los servicios tal como están definidos en el Tratado y, lo tanto, abarca todas las formas de actividad económica, incluida la de las empresas de servicio público, pero no las de otra naturaleza, como son los sitios web de titularidad exclusivamente privada. La definición incluye además los medios de comunicación de masas en su función de informar, entretener y educar, pero excluye toda forma de correspondencia privada, como los mensajes de correo electrónico enviados a un número litado de destinatarios.
Excluye también todos los servicios no destinados a la distribución de contenido audiovisual, es decir, aquellos cuyo contenido audiovisual sea meramente incidental y no constituya la finalidad principal. Como ejemplos de esto últo la propia propuesta cita los sitios web que contienen elementos audiovisuales con una función exclusivamente auxiliar, elementos gráficos anados, pequeños anuncios publicitarios o información relacionada con un producto o servicio no audiovisual.
