Madrid coopera con los países pobres

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El Ayuntamiento modifica el Reglamento del Consejo de Cooperación al Desarrollo y amplía los vocales sindicales que articulan los esfuerzos en materia de cooperación en Madrid.

El Ayuntamiento modifica el Reglamento del Consejo de Cooperación al Desarrollo y amplía los vocales sindicales y empresariales que articulan los esfuerzos en materia de cooperación en Madrid.

Aunar esfuerzos para mejorar la cooperación al desarrollo. Bajo esta premisa el Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El cambio afecta al número de vocales de este organismo, que pasan de 14 a 16, ampliándose en uno los representantes sindicales y los de las organizaciones empresariales.

El Ayuntamiento de Madrid cuenta desde 1995 con el Programa de Cooperación al Desarrollo, un tante instrumento institucional con el objetivo básico de contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo.

A través de este Programa se realizan actuaciones que canalizan la solidaridad de los madrileños. Ayuntamiento y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) financian actividades de cooperación en aquellas áreas más vulnerables y prioritarias en los países en vías de desarrollo.

La Ciudad de Madrid también ha llevado a cabo, medio de las entidades de la sociedad civil, actividades de sensibilización a la población. Precisamente, los madrileños siempre han respondido solidariamente cuando se han producido situaciones de emergencia (como catástrofes naturales) en distintos países en vías de desarrollo.

El Área de Empleo y Servicios a la Ciudadanía es consciente de la tancia que la participación social, a través del mundo asociativo, tiene en el avance de las políticas de cooperación al desarrollo y en su ejecución.

Por este motivo, el Gobierno que preside RuizGallardón creó un órgano consultivo en el que estuvieran representados los diferentes agentes sociales que trabajan en el ámbito de la cooperación. El propósito era unir y articular los esfuerzos que, desde diferentes ámbitos, se venían realizando en esta materia.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó en abril de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid, órgano de participación ciudadana y de carácter consultivo configurado de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la Ciudad.

El artículo 4 del Reglamento configura el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo con la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y catorce Vocales en representación de la Administración Local y Autonómica, los grupos políticos que formen parte de la Coración, las Organizaciones No Gubernamentales con sede en el municipio de Madrid y que tengan experiencia en el ámbito de la cooperación, la Federación Madrileña de Municipios, las organizaciones sindicales madrileñas y representantes de otras entidades e instituciones con incidencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo (universidades, empresas, etcétera).

La modificación aprobada aumenta el número de vocales, que pasa de 14 a 16, de manera que se amplía en uno el número de representantes sindicales y en uno el de los delegados de las organizaciones empresariales madrileñas.

El cambio viene motivado la necesidad de preservar la paridad representativa entre sindicatos y el mundo empresarial. Esta propuesta se ampara legalmente en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, que contempla la composición de los Consejos Sectoriales.

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