La liberalización de la publicidad, un hecho

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La UE ha ratificado el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo sobre la nueva directiva de servicios audiovisuales, llamada de Televisión Sin Fronteras, que supone una liberalización mayor de la inserción de publicidad en la programación.

La UE ha ratificado el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo sobre la nueva directiva de servicios audiovisuales, llamada de Televisión Sin Fronteras, que supone una liberalización mayor de la inserción de publicidad en la programación.

 

El Consejo de Cultura y de lo Audiovisual ha cerrado un acuerdo que mantiene prácticamente sin cambios los términos del consenso que alcanzaron los estados miembros en noviembre del año pasado. Desde entonces, el texto fue enviado al Parlamento Europeo, que en prera lectura introdujo algunos matices, como el relativo a los organismos reguladores independientes de las empresas audiovisuales y también del Gobierno.

 

A pesar de la intención de la Eurocámara y de la Comisión Europea de hacer obligatoria la creación de este tipo de entidades en los 27 estados miembros, el acuerdo se refiere a ellos splemente como cauces opcionales que pueden tener los países a la hora de informar a la Comisión de la aplicación de esta directiva.

 

Por lo que se refiere a la publicidad, el compromiso alcanzando entre el Parlamento y el Consejo establece que en el caso de películas, telefilmes, programas para niños e informativos sólo podrán insertarse cortes publicitarios una vez cada 30 minutos. Para el resto de programas se liberaliza completo, aunque se mantiene el límite máxo de 12 minutos de anuncios hora.

 

En cuanto a la colocación de productos, esta práctica se prohíbe como regla general, excepto para películas, series y espacios detivos. No obstante, cada estado puede optar ser más restrictivo. Al principio y al final de un programa que contenga ‘product placement’ deberá aparecer una señal especial, excepto si la cadena que lo emite no tiene ninguna responsabilidad en el mismo, ni tampoco sus filiales.

 

El compromiso final reconoce además el principio de país de origen, lo que significa que se aplicarán las reglas del país en el que está situado el proveedor de los servicios audiovisuales, aunque se prevén una serie de controles para evitar abusos. Suecia, Austria o los países bálticos fueron especialmente reticentes a esta medida.

 

Sobre la cuestión de la aplicación de la directiva de Televisión Sin Fronteras, se mantiene el consenso al que ya se llegó en noviembre de 2006 para excluir de su ámbito a los contenidos en Intet, tal y como defendieron especialmente Francia y España. De este modo, sólo se someterá a la jurisdicción de la directiva la televisión tradicional y la televisión bajo demanda, sea cual sea el canal de transmisión (también teléfonos móviles).

 

FUENTE: EUROPA PRESS

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