Popular TV, un millón de euros por interferir una tele local

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El espectro radioeléctrico sigue dando dolores de cabeza a las emisoras. Esta vez ha sido el turno de Popular TV Madrid, que tendrá que pagar 1,5 millones de euros a Difusión y Ventas S.L. utilizar su frecuencia (56 de UHF) sin permiso previo. Desde 2001, Popular venía utilizando esta señal con el consentiento de sus dueños. No obstante, el 31 de mayo de 2006 venció el contrato, tras lo cual la cadena habría seguido emitiendo en el mismo espacio radioeléctrico. La sentencia es del Juzgado de Prera Instancia 38 de Madrid.  

El Juzgado de Prera Instancia nº 38 de Madrid ha condenado a Canal de Televisión del Arzobispado de Madrid S.A. (TMTPopular TV) al pago de 1,5 millones de euros, intereses legales y todas las costas judiciales. Así mismo, desesta completamente la demanda reconvencional la que la televisión del Arzobispado de Madrid reclamaba a Difusión y Ventas, S.L. supuestos daños y perjuicios.

Los programas de ‘TMTPopular TV' se difundieron a través de la televisión local de Difusión y Ventas desde el año 2001 y hasta el 31 de mayo de 2006, con las respectivas retribuciones pactadas. Una vez finalizado los compromisos contractuales, TMTPopular Tv  no renovó el contrato, pero según dice Difusión y Ventas, la empresa Canal de Televisión del Arzobispado de Madrid S.A. puso en marcha un transmisor en el mismo canal radioeléctrico que usaba anteriormente.

Por el contrario, Popular TV emitió un comunicado el 5 de junio de 2006 en el que ‘aseguraba que su sistema de emisión en Madrid había sido interferido una señal de contenidos nográficos y de quiromancia y conminaba a la Comunidad de Madrid a cerrar las emisiones que interferían su programación y a aplicar las sanciones correspondientes, pues llevaba más de cinco años emitiendo en el Canal 56 de UHF'.

Finalmente, la sentencia confirma que ambas partes convinieron que una vez finalizara la vigencia del plazo contractual (31/5/2006), la televisión del Arzobispado se obligaba a no emitir, interferir el canal radioeléctrico nº 56 de U.H.F. de Madrid el que venía emitiendo Difusión y Ventas. S.L. y, en caso de incumpliento, indemnizaría con 1.500.000 euros a Difusión y Ventas, S.L. La sentencia es recurrible Popular TV.

Seguiremos Informando…

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