En la agen mostramos dos cervezas, de distinta marca y diferente propietario. Si bien, el diseño de la lata es muy silar, tanto, que podría llegar confundir al consumidor en el momento de adquirir el producto. Por un lado tenemos una lata de Heineken, otro una de Estrella Levante. ¿Cuál de las dos marcas se podría estar aprovechando de la otra? Eva Toledo, abogada especiaizada en Propiedad Industrial ha analizado el caso…
Durante las pasadas vacaciones estivales, marcadas el sol, la playa y los chiringuitos, así como una dieta a base de tapas y cerveza, nos llamó la atención el diseño de esta lata de cerveza, que sin quererlo ni beberlo se encontraba entre nuestras manos. A prera vista, la lata de esta marca murciana, resulta fácil de confundir con una de la conocida Heineken: ambas presentan los mismos colores y un diseño tipográfico muy parecido. A partir de aquí decidos investigar si estábamos ante una posible infracción de marca. Para analizar el caso, prg recurrió a la opinión expertos en propiedad Industrial. Eva Toledo, de Pada Abogados y Agentes de la Propiedad Industrial, ha emitido sus presiones (litadas a un mero ejercicio comparativo sin áno de determinar cual de las dos empresas goza de mejor derecho en este asunto), que detallamos a continuación:
En el caso que nos ocupa, cabe señalar que las denominaciones Estrella Levante y Heineken no guardan ningún parecido. Respecto a los elementos tipográficos, tampoco existe ninguna silitud. Sin embargo observamos que las presentaciones comerciales de ambos productos, que reproducos a continuación, son bastante cercanas pudiendo incluso llevar a la confusión en el sentido de que los consumidores adquieran unos productos pensando que están adquiriendo los de otra empresa.
Este juicio se deriva de la existencia de que prácticamente los mismos elementos se encuentran situados en la misma posición en ambas presentaciones, lo que sumado a la coincidencia en el color de las latas y demás elementos distintivos podría llevar a la confusión en el momento de la compra, (entendiendo que la decisión de compra se toma en un cortíso espacio de tiempo y que, en muchas ocasiones, la memoria es perfecta en cuanto al recuerdo de las marcas).
En ese terreno, los componentes gráficos, los colores y demás aspectos visuales ganan peso y son determinantes en el proceso de compra. En efecto, en ambas presentaciones se perciben muchos elementos comunes cuya presencia no es necesaria o habitual en el sector, a saber:
1. Fondo verde del mismo tono
2. Denominación sobre fondo negro en forma de banda o banderola con
bordes blancos.
3. Denominación a media altura del bote sobre una forma ovalada en cuyo perímetro se distribuyen el letras blancas mayúsculas una serie de vocablos descriptivos del tipo de cerveza.
4. Estrella de cinco puntas sobre la banda anteriormente mencionada
Es obvio que la existencia de dichos elementos es accesoria pues el color podía ser otro, la presencia de la estrella no se justifica (si bien podría también entenderse que es la representación conceptual de una de las marcas), la forma ovalada para disponer la descripción, etc.
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En este caso concreto, además hemos podido averiguar que la marca Heineken se encuentra registrada como marca comunitaria de diversas maneras, siendo su titular la mercantil Heineken Brouwerijen B.V.: Entre estos registros, tal y como puede observarse en el listado adjunto (anexo), se encuentra el registro concreto de la marca grafica objeto de comparación y que se identifica bajo el número A3804275.
4 Artículo 11 Ley de Competencia desleal.
No existe, según nuestras averiguaciones en las bases de datos de la OEPM5 y de la OAMI6, ningún registro como marca comunitaria a nombre de ESTRELLA DE LEVANTE FABRICA DE CERVEZA ni ninguna marca española que contenga ESTRELLA DE LEVANTE salvo la de carácter meramente denominativo bajo las referencias, ejemplo la marca española nº 0418491.
En conclusión, y sin perjuicio de insistir en el carácter prelinar de esta opinión a salvo de la existencia de otras circunstancias o datos que este perito desconoce y que pudieran determinar una mejor posición jurídica de una de las mercantiles, si puede afirmarse que podríamos estar ante una posible infracción de la marca comunitaria Nº 3804275. Además consideramos que podría concurrir un acto de itación desleal tipificado en nuestra legislación sobre competencia desleal. Prg se ha puesto en contacto con la supuesta perjudicada, Heineken, desde donde no han querido manifestarse al respecto.
Seguiremos informando…
