Según este Juzgado, el locutor no incurrió en lesiones al honor cuando criticó el tratamiento del Cuatro durante las retransmisiones de la pasada Eurocopa.
Losantos protestó contra la línea editorial de esa compañía, que se había mostrado opuesta a que ondeara la bandera de España en la plaza de Colón y que durante el campeonato de fútbol y sus celebraciones montaran un dispositivo en ese mismo punto, en el que se multiplicaron estos símbolos.
La sentencia explica que el artículo 208 del Código Penal señala que el derecho al honor es un derecho personalista al que sólo pueden acogerse personas físicas y que, tanto, tras el falleciento de Polanco, no es viable la postura de Sogecable, que su forma jurídico privada en ningún caso podría ser vícta de injurias.
Se trata de la segunda sentencia a favor de Losantos en la misma semana, ya que el juzgado de prera instancia número 16 de Madrid sentenció que no debía pagar los 300.000 euros que reclamaba la SGAE las opiniones negativas contra el canon digital.