La Fundación A.M.A. reúne a expertos para tratar la evolución del Derecho Sanitario

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Cuatro magistrados del Supremo reflexionan sobre la evolución de la jurisprudencia en Derecho Sanitario durante el Congreso Nacional de Derecho Sanitario de Madrid.

Tres magistrados y un exmagistrado del Tribunal Supremo han reflexionado sobre la labor jurisprudencial y unificadora de cada una de sus cuatro salas en el ámbito del Derecho Sanitario. Los cuatro participaron ayer en un taller organizado la Fundación A.M.A, dentro del XIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se desarrolla estos días en Madrid.

Los ponentes fueron don Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Prera; Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda; Ricardo Enríquez, magistrado de la Sala Tercera, y Luis Gil, expresidente de la Sala Cuarta. El taller estuvo moderado Raquel Murillo, subdirectora general y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de A.M.A. Seguros, única mutua especializada en seguros para profesionales de la Sanidad. El aforo del auditorio se completó y debieron habilitarse sillas para acomodar a todo el público.

En su intervención de apertura, Raquel Murillo destacó la creciente complejidad jurídica a la que se enfrentan cada día todos los actores del mundo sanitario, lo que a su juicio justifica la “indispensable” labor de referencia del Tribunal Supremo en el desarrollo del Derecho Sanitario y en la unificación jurisprudencial. “Las distintas salas del Supremo forman una pieza clave para conjugar el desarrollo social, la investigación, la seguridad de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios”, expuso.

Murillo señaló también que las compañías aseguradoras que como A.M.A. se centran en la defensa de los profesionales sanitarios, y en el aseguramiento de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus actos, consideran necesario alcanzar la máxa splicidad normativa y la mayor seguridad jurídica posible, un objetivo para el que propuso reformar los tramos para el cómputo y devengo de intereses moratorios recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Seguro, cuya aplicación en el ámbito sanitario es sumamente discutible e injusta, así como instaurar un baremo normalizado de daños sanitarios.

2005, el año clave

El presidente de la Sala Prera del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Rius, comenzó su intervención agradeciendo a Raquel Murillo y a A.M.A., el respeto y la lealtad hacia las instituciones y la función de los jueces que se desprendían de sus palabras .El magistrado señaló durante su intervención que el año 2005 como punto de inflexión en la jurisprudencia de la Sala de lo civil. Si hasta ese año prevalecía la objetivación de la responsabilidad sanitaria sin necesidad de culpa o negligencia, desde 2005 la jurisprudencia del Alto Tribunal abandona conscientemente esa vía y exige que se acredite la concurrencia de culpa o negligencia, de acuerdo al principio de facilidad probatoria. Subrayó especialmente la evolución jurisprudencial a la hora de establecer la diferencia entre medicina necesaria y la splemente satisfactiva. Si antes se consideraba objetiva la responsabilidad en el segundo caso cuando no se alcanzaba el resultado deseado, ahora el Tribunal Supremo admite que en el ámbito sanitario no se pueden exigir resultados concretos si estos no se garantizan, pero eso sí, exige que el consentiento informado sea más exhaustivo que en el caso de los actos necesarios o curativos, incluyendo incluso los riesgos muy poco probables.

Don Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda, lamentó que la jurisprudencia penal en Derecho Sanitario lleve treinta años “anquilosada y obsoleta”. Advirtió de que esa era una afirmación conscientemente exagerada, si bien inevitable ante el actual sistema de recursos en ese orden. Explicó que a la Sala Segunda solo le llegan recursos de casación contra las resoluciones de las Audiencias Provinciales en casos en los que el delito putado tiene contemplada una pena superior a cinco años, lo que en la práctica supone dejar casi completamente fuera del control casacional los ilícitos penales propios del ámbito sanitario.

Don Ricardo Enríquez, coincidió con Del Moral en reseñar también la dificultad del Tribunal para sentar jurisprudencia en el orden contenciosoadministrativo. En su opinión, se debe a que solo llegan al Supremo sentencias dictadas en prera instancia los Tribunales Superiores de Justicia y a que se elevó a 600.000 euros, la cuantía mína para el recurso ordinario . Además, remarcó que en el ámbito sanitario aún resulta más difícil, que el Tribunal Supremo pueda crear jurisprudencia debido a que gran parte de la normativa del sector es autonómica, lo que restringe el conociento de los asuntos que se deriven a los Tribunales Superiores de Justicia.

Cerró el taller organizado la Fundación A.M.A. don Luis Gil, que glosó la “complejísa y enorme” jurisprudencia de lo social en el ámbito sanitario, mayoritariamente vinculada a los derechos y competencias del personal profesional propio de la Seguridad Social.

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