ESTE 23 DE ABRIL

“La competencia de seguridad pública es del Gobierno Central”

JAVIER ORDUÑA MORENO, CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE VALÈNCIA Y EXMAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA DANA

“La Comunidad Valenciana tiene competencia en emergencias y protección civil, pero hace una hipérbole, una necesaria hipérbole que viene a demostrar, precisamente, que la competencia exclusiva la tiene el Estado”

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El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de València y exmagistrado del Tribunal Supremo, Javier Orduña Moreno, ha comparecido este 23 de abril ante la Comisión de Investigación sobre las circunstancias que influyeron en la catástrofe sufrida como consecuencia de la DANA del pasado 29 de octubre de 2024, así como de la gestión llevada a cabo por las distintas administraciones implicadas y posibles actuaciones para la recuperación y prevención de futuras DANA, para informar en relación con el objeto de la comisión.

En su intervención, dejó claro que tanto la Constitución Española como la Ley 17/ 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establecen que la seguridad pública es competencia del gobierno central y que la declaración de la emergencia de interés nacional es competencia del ministro del Interior.

“La competencia sobre seguridad pública está contemplada en el artículo 149.1, regla 29, o apartado 29, en donde se habla expresamente de la seguridad pública. Si observan, el artículo 148, que recoge las competencias de las comunidades autónomas, no tiene la seguridad pública y, dentro de la seguridad pública, los tres elementos que modernamente la doctrina entiende que entran o engloban parte de la seguridad pública son la seguridad ciudadana, la emergencia de protección civil y el cuidado de los edificios o infraestructuras críticas”, dijo.

Orduña Moreno también destacó que: “Es una competencia exclusiva del Estado. Creo que lo van a entender enseguida. Primero, es porque la seguridad pública, en cuanto a que engloba la seguridad ciudadana y en cuanto a que engloba la protección y la emergencia civil, supone la protección de la integridad física de las personas” y agregó: “No hay derecho fundamental que no se pueda ejercitar desde la integridad física de las personas. Esto está muy presente. Lo ha destacado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias”.

“La Comunidad Valenciana tiene competencia en emergencias y protección civil, pero hace una hipérbole, una necesaria hipérbole que viene a demostrar, precisamente, que la competencia exclusiva la tiene el Estado. Se dice, sin perjuicio, del artículo 149, en concreto, del artículo 149.1, regla 29, y sin perjuicio de la legislación básica y de la ordenación general de la economía. En pocas palabras, aunque no sean expertos en sistemas competenciales, si algo demuestra que una competencia no es exclusiva es que esté sujeta a la legislación básica del Estado y a la ordenación general de la economía”, agregó el catedrático.

No hay mando único, lo que hay es sistema competencial

“Expresiones como mando único, etcétera, no se corresponden con lo que es la normativa, porque no puede haber mando único en un ámbito autonómico que no tiene una competencia exclusiva y que no puede haber competencia exclusiva sobre el Ejército, sobre determinados ámbitos de competencia exclusiva del Estado que concurre en una emergencia. Por tanto, no puede haber mando único, por mucho que se hable de mando único. Y, efectivamente, lo que hay es un sistema competencial”, ha dicho Orduña Moreno.

Responsabilidad patrimonial del Estado

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado dijo que: “Uno de los presupuestos que se dan en el ámbito de la responsabilidad patrimonial civil del Estado es, evidente, la responsabilidad derivada por las actuaciones de incorrectos servicios, entre ellos el servicio público de protección civil, que, en este caso, sí que va directamente a la construcción de estas obras hidráulicas”.

Asimismo, ha aclarado que “Por lo tanto, posible responsabilidad patrimonial de las Administraciones, en este caso la Administración estatal, sí que puede concurrir, porque, evidentemente, no se han hecho y hay una relación causal. Aquí es importante determinar el nexo causal. El nexo causal es fundamental básicamente para la responsabilidad”.

La prevención son las obras hidráulicas previas y no la alarma en un móvil

El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de València y exmagistrado del Tribunal Supremo señaló que: “Lo que va a determinar, básicamente, una prevención desde el punto de vista de protección y de emergencia clarísima van a ser estas obras de infraestructura. Lo digo y lo sostengo, pero yo creo que esto es una obviedad. Es decir, equiparar la posibilidad de prevención de una alarma en un móvil a una presa o a una construcción que realmente retenga el agua desde medidas y condiciones, pues, evidentemente, es una obviedad que no tiene parangón”.

Y añadió: “Hagan esas obras, porque son obras vitales, sirven para salvar vidas”. “Mis conciudadanos de la zona afecta tienen el derecho a vivir tranquilamente sin estar pendiente de un móvil”.

Sin obras hidráulicas no habrá recuperación

Javier Orduña Moreno considera que: “Mientras no se hagan, esas poblaciones no van a tener la tranquilidad personal, porque no hay sistema de inteligencia artificial que nos diga cuándo se va a producir la emergencia, ni van a tener tampoco una recuperación económica. Sus inmuebles, sus comercios van a seguir valiendo menos, porque, obviamente, podrá volver a pasar esto. Y yo creo que esto sí que debe ser una conclusión aceptada por todo el mundo.

Transparencia en la información

Hay algunas respuestas de Javier Orduña que pueden ser malinterpretadas porque ha defendido la transparencia en la gestión pública. Morera le ha preguntado si debería Mazón presentar la factura y haber presentado las imágenes del Palau. Orduña ha dicho que en sentido general sería conveniente, aunque la transparencia tiene sus límites como la protección a la intimidad y no es necesario saber que hace un cargo publico las 24 horas al día. Que la transparencia tiene que ser ponderada. En otro momento dice que No es transparente borrar imágenes, salvo que esté dentro de los límites de la ley.

Orduña ha manifestado que la transparencia a la que se ha referido debe ser exigida a todos los responsables políticos y no únicamente a uno. Y con el alcance y los límites de las leyes.

Seguiremos Informando…

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