La regulación estatal de los grupos de interés dio un paso adelante y otro atrás en apenas unas semanas. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que entró en vigor el 27 de agosto, pero el Congreso lo derogó el 16 de septiembre por 179 votos en contra, 155 a favor y 12 abstenciones. El texto ha quedado, por tanto, sin vigencia, aunque constituye una referencia relevante para entender qué modelo de regulación del lobby se ha planteado a nivel estatal.
El BOCG publicado el 24 de septiembre recoge ahora íntegramente aquel texto y deja sobre la mesa cinco elementos que pueden marcar cualquier futuro debate legislativo. Son una muestra de hasta dónde llegó la propuesta de regulación estatal y constituyen referencias que se podrán consultar si se retoma legislativamente la regulación de los grupos de interés.
1. Un registro público y obligatorio para los grupos de interés
El primer cambio estructural era la creación de un Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal, circunscrito a la Administración General del Estado y su sector público institucional. La inscripción tendría carácter obligatorio, el registro sería público, gratuito y electrónico y su gestión correspondería al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El texto pretendía además publicar información sobre la identidad de los grupos y sus representantes, sus fuentes de financiación, la naturaleza de sus actividades de influencia y sus relaciones con responsables públicos.
2. Una definición de qué se considera actividad de influencia
El texto no identificaba el lobby exclusivamente con las reuniones entre empresas y políticos, sino que incluía diferentes formas de interlocución orientadas a influir en decisiones públicas. La regulación alcanzaba a personas físicas y jurídicas y a agrupaciones como plataformas, foros o redes, tanto si actuaban por cuenta propia como por cuenta ajena. Al mismo tiempo, delimitaba actividades que quedaban fuera, entre ellas determinados trámites administrativos, el asesoramiento jurídico directamente vinculado a procedimientos y el ejercicio de derechos constitucionales. Para el sector, esta definición era relevante porque situaba la actividad de influencia dentro de un marco profesional más amplio de relaciones con las instituciones.
3. Más trazabilidad de las relaciones entre grupos de interés y Administración
La propuesta trasladaba obligaciones de transparencia también al lado público de la relación. El personal público susceptible de recibir influencia debía hacer públicas, en el Portal de Transparencia y en el plazo de un mes, las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés. A su vez, estos debían mantener actualizados sus datos identificativos y cumplir determinadas obligaciones de conducta. El modelo buscaba así que la transparencia no dependiera únicamente de quién realiza la actividad de lobby, sino que permitiera conocer también las interacciones producidas desde la perspectiva de la Administración.
4. La huella normativa como pieza central de la regulación
El cuarto elemento era especialmente relevante para los profesionales de Asuntos Públicos: la creación de un informe de huella normativa para las actividades realizadas por grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de proyectos normativos. El informe debía identificar las aportaciones realizadas, los contactos mantenidos, los responsables públicos implicados y las modificaciones experimentadas por el texto como consecuencia de esas actividades, incluyendo también las aportaciones que finalmente no hubieran tenido incidencia. La huella debía incorporarse a la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, introduciendo un principio de trazabilidad de la interlocución regulatoria.
5. Un marco de conducta y un régimen de cumplimiento y sanciones
El quinto cambio era la transformación del lobby en una actividad sometida a reglas específicas de compliance. El RDL establecía obligaciones para los grupos de interés, prohibía determinadas prácticas y contemplaba un régimen de infracciones y sanciones. Además, modificaba la regulación de los altos cargos para establecer, entre otras medidas, una restricción de dos años para que quienes hubieran dejado un puesto de alto cargo pudieran realizar determinadas actividades profesionales de influencia relacionadas con las competencias del departamento en el que hubieran trabajado.
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