Según un escrito de solicitud de información a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, con fecha del 9 de abril, la Fiscalía expone que en la ‘Estructura y Organización’ del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana se especifica claramente que el Comité de Dirección del Cecopi, cuando se declaró la emergencia de situación 2, estaba integrado por un representante de la Generalitat Valenciana (Conseller competente en la materia de Protección Civil) y un representante de la Administración General del Estado (Delegada del Gobierno / Subdelegado del Gobierno). También se especifica que el conseller competente deberá actuar en calidad del Plan, siempre y cuando no se declare el interés nacional, en cuyo caso se podrá a disposición del representante de la Administración General. Asimismo, la Fiscalía indica que también forma parte de la Estructura del Cecopi, además del Comité de Dirección, el Comité Asesor, el Gabinete de Información y el CECOP.
Es por ello que solicita la identificación de las personas que componían el Comité de Dirección y el Comité Asesor del Cecopi el 29 de octubre de 2024, debiendo diferenciar las que formaban parte del seguimiento del riesgo de las que integraban el grupo de gestión de medios y recursos.
Entre los informes que solicita la Fiscalía sobre esa tarde están los de la AEMET y CHJ. En concreto pide:
-Informes elaborados por los representantes de la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de Meteorología del grupo de seguimiento de riesgo sobre la evolución meteorológica y/o datos sobre la pluviometría en tiempo real y acumulado, porque según consta en el Plan Territorial de Inundaciones, la AEMET “analizará la evolución meteorológica y proporcionará datos sobre pluviometría en tiempo real y acumulado”.
-Informes elaborados por el representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el indicado grupo de seguimiento de riesgo sobre la evolución de los caudales y/o situación de embalses en grandes ríos y/o sobre los riesgos de las presas y balsas, y como el Centro de Coordinación de Emergencias activó los planes de emergencia 1 y 2 en la presa de Forata, sobre el asesoramiento al director del plan en la adopción de medidas de protección a la población; y ello porque, según consta en el Plan son funciones específicas de la CHJ: “La evolución de caudales en situaciones de embalses en grandes ríos. En caso de activarse un plan de emergencia de presa/balsa: proporcionarán información sobre los riesgos de las mismas, asesorarán al director del plan en la adopción el de las medidas de protección a la población, velarán por el cumplimiento de lo establecido en el correspondiente plan de emergencias de presa/balsa y actuar de enlace entre el director del plan de emergencia de balsa y el Cecopi”
-Informe elaborado por el director del plan sectorial de carreteras del grupo de gestión de medios y recursos sobre el análisis y valoración de la información recibida sobre el estado de la red viaria; según el Plan Territorial una de las funciones específicas del director del plan sectorial de carreteras es “el análisis y valoración de la información recibida sobre el estado de la red viaria.
Seguiremos Informando…