En la investigación de la trama GASLOW (operadora predecesora de Villafuel), las defensas, incluidas las de algunos “arrepentidos”, han insistido en que quien diseña el método de trabajo y tiene el control sobre él es CLH (hoy denominada EXOLUM) por un mecanismo informático que impide a las operadoras el control sobre las disposiciones, que del crudo, hacen subcuentas autorizadas con este finalidad por CLH (distribuidoras de combustibles a las gasolineras que, aunque cobran el IVA, no lo ingresan a la Administración Tributaria). Lo que les genera un margen o beneficio comercial muy superior al del mercado. Han explicado que:
Cada año, CLH solicita a las empresas con las que tiene contrato una estimación de los litros que van a posicionar en sus depósitos, con la finalidad de poder planificar su logística. De acuerdo con el contrato, si el volumen final de litros difiere en un determinado porcentaje, por exceso o por defecto de lo estimado, tiene lugar una penalización contractual por los perjuicios causados a CLH que se derivan de esas desviaciones.
En 2021 NASCOR, no pudo alcanzar el volumen comprometido de litros depositados en CLH (ahora EXOLUM) por causas ajenas a la sociedad ya que el Juez instructor (Santiago Pedraz) ordenó la paralización de su actividad y el bloqueo de la autorización para trabajar con EXOLUM. Dado que la desviación de lo planificado fue muy alta, también lo fue la penalización.
En un primer momento (desde CLH) quisieron imponer una penalización de más de medio millón de euros que, tras llevar a cabo una negociación en la que se pusieron de manifiesto las circunstancias por las que atravesaba la empresa, se consiguió reducir al importe de la factura (250.290,42 €).
De todo lo anterior se colige que ningún interés tendría NASCOR….en vender afuera del Depósito Fiscal, y que siempre lo hizo dentro del mismo. Si alguna empresa pudo obtener beneficio del sistema de las subcuentas ( empresas autorizadas a disponer del combustible dentro del depósito fiscal) esta fue EXOLUM.
El Juez Santiago Pedraz, siguiendo las indicaciones de la Fiscal Mª Luisa Llop, (que permitiera el archivo de la causa contra PLUS ULTRA) advierte en su último Auto:
El esquema del fraude es el siguiente: Las operadoras al por mayor GASLOW ABASTECIMIENTOS S.L. y NASCOR ENERGIAS S.L. han efectuado ventas de hidrocarburos a varias sociedades instrumentales sin repercutirles IVA, a pesar de que dichas ventas se han realizado fuera de depósito fiscal y, por tanto, de acuerdo con la normativa vigente estarían sujetas a IVA y no exentas.
Mediante la entrega sin repercusión de IVA (supuestamente entrega en depósito) el sujeto pasivo del IVA por las ulteriores operaciones no exentas sería la instrumental que aparentemente adquiere en depósito y no las operadoras al por mayor.
De esta forma las operadoras GASLOW ABASTECIMIENTOS S.L. y NASCOR ENERGIAS S.L. trasladan la condición de sujeto pasivo a entidades instrumentales, que no ingresan el importe correspondiente por las operaciones sujetas, distanciando el fraude al IVA de dichas operadoras. Es decir, se introduce entre la operadora y la mercantil que compra fuera del depósito una entidad instrumental, expresamente autorizada por la operadora ante el depósito fiscal, llamada suministradora, a la que vende el producto dentro del depósito, para que sea ésta la que lo enajene a una mercantil fuera del mismo y
así hacer responsable de la recaudación del IVA que no va a abonar, salvaguardando a la operadora, que es la verdaderamente obligada al pago.
Estas instrumentales simulan adquisiciones de bienes y servicios con cuotas que deducen, disminuyendo el importe de la liquidación resultante.
A Pedraz le han aclarado que hay un “error de bulto” en la descripción de la mecánica (defraudadora del IVA), ya que NASCOR nunca vendió afuera del Depósito Fiscal CLH, sino dentro del mismo y por lo tanto exento de IVA. Si después otros lo cobraron y no lo ingresaron tuvo que ser con la cooperación o al menos el consentimiento de CLH…
Y además se la ha expresado la queja sobre la falta de apariencia de imparcialidad de la Fiscalía. En manos de buenos abogados, aparecen milagros procesales si los jueces instructores no levantan muros suficientemente sólidos:
El Ar4t 124 de la CE, otorga al Ministerio Fiscal una posición dentro del Poder Judicial para promover la acción de la Justicia, pero con una larga lista de condiciones de actuación. La más señalada y particular de todas es la debida imparcialidad en defensa de la legalidad y la protección de los Derechos Fundamentales (también y por lo tanto el de Defensa).
Las defensas han tenido acceso a documentación que amerita las dificultades deontológicas a que se enfrentaba quien ha sido representante del Ministerio Público en estas Diligencias,(expedientada) por su proceder en otras, lo que nos permite denunciar
(a los efectos ya dichos del Art.44.1LOTC), que no ha participado en la Instrucción
el Ministerio Fiscal a través de un representante realmente imparcial.
No obstante todo lo anterior, no ha sido suficiente para que se pregunte en CLH si fueron conocedores o consentidores del fraude. Tampoco para que se investigue por la AEAT las ventas de Repsol a Villafuel, (investigación que también se pidiera) donde seguro que hay mucha tela que cortar.
Ahora, los que están solicitando declarar y aportar datos a la investigación, tendrán oportunidad de explicar quiénes fueron los que se lucraron con el fraude.
Caso de Caramés (primera fuente de la UCO en el “caso Koldo”, y para esto ha sido llamado mañana día 9 de Julio. Quedamos atentos y…
Seguiremos Informando…
