En la Tierra a jueves, junio 27, 2024

¿Conoces las nuevas sanciones e infracciones que detraen puntos con la nueva Ley?

Entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial y, con ella, nuevas sanciones de tráfico e infracciones que comienza a detraer puntos del carné de conducir. ¿Sabes qué sanciones han dejado de retar puntos? ¿Conoces las nuevas infracciones? ¿Sabes a partir de qué velocidad comienzan a retirarte puntos del carné? En prseguridad vial te lo contamos. INCLUYE CUADRO CON SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD.

 

Muchas son las novedades que trae consigo la nueva Ley de Seguridad Vial que entra en vigor este 25 de mayo. Entre ellas se encuentran la reducción de 27 a 20 el número de infracciones previstas con detracción de puntos. Igualmente se incluyen nuevas sanciones y se establecen cuantías fijas en todo el territorio nacional: hasta 100 euros las leves, 200 euros las graves y 500 euros las infracciones muy graves.

 

NUEVAS INFRACCIONES Y CAMBIOS EN LA RETIRADA DE PUNTOS

Con la nueva Ley, programar el navegador conduciendo será considerado infracción grave y conlleva la pérdida de 3 puntos. Ésta se equipara a conducir utilizando cascos, auriculares y otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil o cualquier otros sistema de comunicación. Hay que destacar que conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

 

Igualmente, se incluye como nueva infracción el estacionar en las plazas reservadas para discapacitados, aunque ésta no significará ningún cambio en nuestros puntos, conllevará 200 euros de multas al ser una infracción grave. Asismo, se incluye el llevar la matrícula ilegible y que el titular de un vehículo permita que éste sea conducido alguien sin permiso, también grave y sin pérdida de puntos.

 

Hay que destacar que circular sin luces y elementos reflectantes en las bicicletas será sancionado con 100 euros (infracción leve sin retirada de puntos).

 

Por otro lado, el no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede pasa a conllevar la pérdida de 4 puntos en lugar de los 3 anteriores. Igualmente, el utilizar antiradares, es decir, sistemas de detección de radares o inhibidores para eludir la vigilancia del tráfico detraerá 6 puntos en lugar de 2.

 

LA DGT LUCHA CONTRA LOS ANTIRADARES

La nueva Ley castiga fuertemente aquellos conductores que hacen uso de antiradares para eludir la vigilancia y control de la velocidad. En este sentido, la multa ha pasado de 150 euros y pérdida de 2 puntos, a considerarse infracción muy grave, con sanción de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos.

 

Según Tráfico, aproxadamente 3.000 conductores fueron denunciados en 2009 la instalación de estos dispositivos, los cuales tienen un coste aproxado de entre 1.000 y 4.000 euros. Aquí también se castigará a los talleres que los instalan con multas que oscilarán entre 3.000 y 30.000 euros. Una sanción silar a la de realizar otras actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como es el caso de trucar motos.

 

Hay que destacar que los GPS que tienen memorizada la localización de estos radares no son sancionables. Sólo lo serán aquellos que intervengan en la señal del radar.

 

SIETE INFRACCIONES QUE NO CONLLEVAN LA PÉRDIDA DE PUNTOS

Esta medida se ha comenzado a aplicar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin embargo, muchos lo desconocen. Ya no conllevan la pérdida de puntos el circular autopistas o autovías con vehículos que estén expresamente prohibidos (antes 4 puntos); conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos (la sanción conllevaba la pérdida de 4 puntos); aumentar la velocidad o efectuar maniobras que pidan o dificulten el adelantamiento el conductor que va a ser adelantado así como parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, pasos inferiores, intersecciones, o cualquier otro lugar peligrosos que constituya un riesgo para la circulación de peatones (antes, 2 puntos); y parar o estacionar en los carriles destinados para el transte público urbano (antes de la Ley eran 2 puntos).

 

En este sentido, tampoco detraerá puntos circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse al reglamento (antes, 2 puntos); circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente (2 puntos); y conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la vía (detraía 4 puntos).

 

Hay que destacar que, aunque no signifiquen la retirada de puntos, estas infracciones son igualmente sancionables económicamente.

 

VELOCIDAD Y MÁRGENES DE ERROR

Tal y como destacaba el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, durante su comparecencia para dar a conocer la nueva Ley de Seguridad Vial, ‘los radares tienen un error y los guardia civiles mantienen ese margen de error’, el cual varía dependiendo del radar. Sin embargo, se mostraba contundente a la hora de afirma que ‘si pone 120, vaya a 120’.

 

Les dejamos con el cuadro de sanciones y puntos exceso de velocidad

 

 

Seguiremos Informando…

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