En la Tierra a jueves, 28 marzo, 2024

Reventa de entradas online: ¿Gallina de los huevos de oro o negocio fraudulento?

Internet nos ha abierto un gran abanico de oportunidades desde su nacimiento, en su mayoría positivas. Sin embargo, como ocurre con toda regla, existen excepciones. Hablamos de esos usos que, como mínimo, se consideran sospechosos y entre los que se incluye, en muchos casos, la reventa de entradas. Una acción para la que han nacido plataformas como, por ejemplo, Ticketbis, la cual ha recibido muchas críticas al respecto de su actividad, la cual, en palabras de su CEO, Ander Michelena, no es ilegal: “El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que data del año 1982, recoge en uno de sus artículos la prohibición expresa de la reventa, y también de la venta callejera de entradas”. Una ley que corrobora nuestro experto Joaquín Muñoz, de Ontier: “No existe es una referencia expresa a la reventa online o por medios telemáticos. Solamente la nueva regulación en Cataluña se hace una mención exal respecto”.

Él mismo, sin concretar en nombres (no es su guerra), advierte de la interpretación al respecto de esta ley: “Esta literalidad de la norma es a lo que se aferran las grandes empresas que intermedian en la reventa de entradas en Internet. Sin embargo, a mi juicio, se antoja cuando menos osado justificar dicha actividad sin ponerla en relación con lo que se estipula en los artículos 3.1″. Esos que defienden que, cada caso debe enjuiciarse: “En relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo”. Todas ellas, las encontramos en el Código Civil y podrían llevar a un juez, como nos comenta nuestro experto: “A determinar que la reventa por medios telemáticos está igualmente prohibida”. Con todo, y partiendo de este marco legal presentado… ¿En qué lugar quedan empresas como Ticketbis? Michalena matiza su posición: “Actuamos como meros intermediarios entre particulares que quieran comprar o vender una entrada”. A esto añade: “Ofrecemos garantías a ambas partes y nos encargamos de declarar y pagar impuestos sobre la comisión que genera cada transacción que se realice a través de la plataforma”. Por ello, actúan: “Dentro del marco de la ley. Además, siempre hemos ajustado nuestra plataforma a lo establecido por sistemas de todos los países en los que operamos que, a día de hoy, son ya casi 50”.

¿Quiénes son los más afectados?

La reventa de entradas cuenta con un damnificado estrella, como nos comenta Joaquín: el organizador del evento: “El motivo principal de la ilicitud de esta acción es que las entradas son un título que pertenece en todo momento al organizador del evento y que otorgan al aficionado que está en su posesión el derecho de entrada al recinto”. Esto no le da, como también comenta: “La capacidad de disponer de ellas y menos enajenarlas sin autorización del organizador”. De hecho, éste es el único que puede distribuirlas y, más allá, elegir: “Los canales de venta autorizados para las mismas”. Eso sí, actualmente no hay tanta persecución como parece (por el bombo que se da en los medios de comunicación: “Los organizadores de competiciones y promotores no están persiguiendo actualmente este tipo de infracciones porque, en mi opinión, no representan un perjuicio económico grave para ellos ya que este tipo de negocios se dan precisamente en eventos en los que se agota la venta de localidades a través de los canales oficiales”.

Lo que si sale perjudicado de este proceso de reventa de entradas, como comenta Joaquín, es todo lo relacionado con las devoluciones: “Evidencia el mal funcionamiento de estos mecanismos en caso de no poder asistir al evento. Esto crea, en determinados conciertos y eventos deportivos, un mercado paralelo”. Así, la queja llega porque: “Las promotoras dicen ser las únicas en asumir el riesgo en la organización del evento y no recibir nada de lo generado en ese segundo mercado”. Un segundo mercado en el que se encuentra, en lógica, Ticketbis, que tiene una opinión algo distinta al respecto: “Es importante resaltar que la existencia de un mercado de compra y venta de entradas no afecta a los ingresos de artistas y promotores. Y es que, cada entrada que llega a entrar en estos mercados secundarios de entradas ha sido previamente adquirida en los canales de venta primarios, por lo cual, su coste está totalmente cubierto”.

Así, legalmente, y lejos de entrar en casos ya conocidos, como nos recalca de nuevo nuestro experto de Ontier: “Si el organizador no autoriza la reventa, no tiene el usuario la posibilidad de enajenarlas. Igualmente, dentro del evento, el particular deberá guardar las normas que establezca el organizador para disfrutar del evento”. Un hecho que, hoy en día, no se cumple al carecer, como decíamos inicialmente, de una ley que lo controle: “Lo más efectivo sería añadir a esa regulación específica que otorgue seguridad jurídica al organizador un cambio de modelo en la venta de entradas en el que el promotor u organizador del evento pueda controlar y participar de los beneficios generados de este segundo mercado de venta”. Se acabaría con el problema. Destaca, si se lee atentamente, que se aboga por no eliminar su existencia. Quizás sería mejor regularla.

Ticketbis se plantea mover ficha… judicialmente hablando

Mientras, al otro lado de la balanza, los considerados infractores, hartos de ser considerados los malos, se platean contrarrestar el ataque con una posible demanda. El primero el prepararse parece que será el mismo Ticketbis: “Estamos estudiando la posibilidad de presentar una demanda por difamación contra Doctor Music ya que la promotora en su momento puso en marcha una campaña de desprestigio hacia todos los portales de compra y venta de entradas online, llegando a amenazar con denunciar a todos los actores del mercado”. Veremos en que queda esta acción. Quizás tenga razón Joaquín y debamos poner calma. Saldríamos ganando todos.

Seguiremos Informando…

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