En la Tierra a viernes, 29 marzo, 2024

¿Podemos ignorar los derechos de autor al usar una imagen?

Periodistas, blogueros,… Informadores que, a diario, plasman en sus respectivos medios esas noticias, o reportajes que, tras horas recopilando información y dándole forma, llegan a unos lectores deseosos de, o bien mantenerse actualizados o, mejor, obtener una ayuda extra para su vida diaria.

Estos escritos, en mucho casos de gran extensión, cuentan con un recurso, indispensable, sin el que pierden parte de esa atracción “a primera vista” necesaria para que sean escogidos en detrimento de la competencia. Hablamos de las imágenes. Fotografías que los ilustran, que muestran en un solo vistazo lo que el texto expresa en varias líneas. La pregunta es… ¿De dónde salen? Y lo más importante… ¿Gozamos de libertad absoluta para su uso? La controversia al respecto de este tema es tal que, desde prnoticias.com hemos contactado con Joaquín Muñoz, de Ontier, para arrojar luz al respecto.

Redes Sociales… ¿Somos dueños de las imágenes que publicamos?

Y es que, por ejemplo, los hay que piensan que lo publicado en las Redes Sociales, al contar con esta condición, nos da vía libre para su uso y eso no es cierto. De hecho, ni aquel que lo haya hecho en primera instancia cuenta con todos sus derechos una vez la exponga en su perfil, como bien nos comenta nuestro experto: “El usuario, al aceptar las condiciones de uso de las Redes Sociales, normalmente (en las más conocidas es así) le concede a la misma unos derechos al respecto sobre todos los contenidos que publica”.

Esto, inicialmente, se traduce en que “la red social pueda exhibir dicho contenido públicamente al resto de usuarios” aunque no es la única concesión que se hace ya que se traspasan “otros derechos que van más allá”. Este es el motivo por el que los profesionales, conocedores de estas cláusulas y de sus consecuencias, aconsejan leer las condiciones expuestas por la plataforma “y no solo a los efectos de propiedad intelectual de los contenidos. También de cara a proteger otros derechos de los usuarios como puede ser su intimidad y privacidad”.

¿Qué nos lleva a ignorar estas pautas?

Entonces… ¿Por qué no lo hacemos? La respuesta es más simple de lo que parece: aceptación de terceros. El decir “no” a estar en Twitter o Facebook, por poner un ejemplo, lleva a una “exclusión social. Esa que supone el no tener una cuenta en dichas redes en la que están tanto tu círculo familiar como tus amistades”. Así, aceptamos aquello que sabemos que no nos conviene y que nos sumerge en un “contrato de adhesión en su totalidad” que “no da opción a negociar por cada usuario”. ¿Cómo podemos revocarlos? Cada caso es distinto, lo que lleva a Joaquín a recalcar una única forma de combatirlo, la cual sería a través “de las funcionalidades de eliminación del contenido, a través del perfil del usuario (o el botón de denuncia en caso de que sea otro usuario el que la subió)”.

El papel, y control, del usuario sobre su contenido en Redes Sociales

El usuario, y a pesar de lo expuesto previamente (y como bien nos adelanta Joaquín) “es siempre el titular de todos los derechos de los contenidos” lo que le permite “vigilar el uso que se hace de los mismos” y, en caso de que alguien los esté utilizando sin su permiso “iniciar las acciones legales oportunas”. Esto se refiere a su aplicación externa a la red social ya que “las licencias que conceden éstas a otros usuarios, han sido aceptadas por los dueños y se limitan a lo necesario para el uso lícito y lógico de la red social (likes, repost, embeb…)”. Esto se traduce en que “cualquier uso público en ese sentido o fuera del ámbito de la red social no estaría permitido”.

De hecho, ha habido casos en los que, como nos comenta Joaquín “la red social ha intentado extralimitarse solicitando algún otro tipo de derechos, como fue el caso de Instagram sobre el contenido, pero la opinión pública reaccionó rápido para hacerles rectificar. Así, y con este punto claro, existe otro hándicap mucho más preocupantes: el control. Y es que “nadie puede controlar que otro usuario se haya descargado ese contenido mientras estuvo publicado, con lo que ello implica respecto de otros usos “privados” que se le puedan dar”.

Google y su galería de imágenes

Otro foco de polémica, en lo relativo al uso, o no, de una imagen, llega con Google. La tecnológica, y poseedora del buscador más utilizado del mercado, siempre ha tenido los focos apuntando en su dirección al contar, con todo, con la puerta al banco de imágenes más amplio del mundo. Eso les ha obligado a trabajar para evitar el “libre albedrío” al respecto.

Como comenta Joaquín, los esfuerzos que ésta ha realizado han dado sus frutos ya que “su filtro de imágenes que se pueden reutilizar ya prácticamente solo enlaza, en esa función de su búsqueda avanzada, a imágenes subidas a fondos de imágenes que ya han hecho esa clasificación”. A pesar de ello, se recomienda “no descargar la imagen desde Google Images sino desde el sitio web en el que está alojada”. Así, podremos comprobar ‘in situ’ “si el uso es totalmente libre o tiene alguna restricción (o requisito)”.

Las páginas de “libre uso”

Google nos da acceso a ellas, como hemos visto previamente, aunque es cierto que podemos hacerlo de forma directa. Pixabay o Flickr son dos ejemplos, aunque hay más. En su interior guardan un abanico de fotografías que, en principio, no cuentan con derecho alguno. Sin embargo, y como ya hablamos previamente “hay que comprobar en cada imagen los usos permitidos” ya que “algunos, como Flickr, utilizan para esto los iconos de Creative Commons”. Por ello, y de manera habitual, los portales “publican en la ficha de la imagen una leyenda con lo que se puede y no puede hacer con la misma”. A esto, en ocasiones, hemos de sumar la exigencia de “mencionar al autor o enlazar su perfil”. Sino, deberemos de buscar otra opción.

¿Existe alguna foto gratis en Internet?

Todas las imágenes que usamos, sin excepción “están protegidas por derechos de propiedad intelectual” y es el autor el que “otorga las licencias sobre las mismas que considere oportunas”. Así, la recomendación que realiza Joaquín es “no utilizar imágenes sobre las que no tengamos autorización de uso, bien directa por parte del autor o bien indirecta porque el autor ha publicado unas licencias concretas sobre la misma en un sitio web o en un banco de imágenes”. Si hemos comprobado “los usos permitidos de cada imagen” y los cumplimos “podremos utilizarlas”. Se terminaron las dudas.

Seguiremos Informando…

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