En la Tierra a jueves, diciembre 5, 2024

Los perros de asistencia de personas con discapacidad intelectual o física ya pueden ir en autobús

En los últimos años, se ha ido extendiendo la ayuda con perros de asistencia a las personas afectadas no sólo por discapacidades visuales, sino también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo. Esto es debido a que, según los expertos, estos animales suponen un importante apoyo para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. No obstante, solo podían subir a bordo de los autobuses de la red madrileña de transporte aquellos canes que servían de guía para invidentes. Esto acaba de cambiar. Ahora la ley se ha extendido a estas otras discapacidades y a los formadores o adiestradores de los perros de acompañamiento.

 

La Empresa Municipal de Transportes de Madrid ya permite el acceso de perros guía o de asistencia para usuarios con ciertos tipos de discapacidades o enfermedades que precisan la compañía de estos animales en el transporte público. Esta autorización se enmarca dentro de la ley general que la Comunidad de Madrid publicó en el BOCAM el pasado 13 de marzo.

 

La Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros, que acaba de entrar en vigor en la Comunidad de Madrid, se dirige de forma amplia a aquellas personas que, por su discapacidad o enfermedad concreta, requieran el acompañamiento de un perro de asistencia.

 

La nueva legislación tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de ‘perro de asistencia’, y establecer los derechos y obligaciones de los usuarios, de forma que se garantice a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en todo el territorio de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañados por estos animales.

 

Los adiestradores también podrán acceder a los autobuses a fin de entrenar o formar a los perros para que presten un servicio adecuado a los futuros usuarios.

 

Los viajeros acompañados por estos perros de asistencia deben portar la documentación acreditativa, es decir, un carné donde figuren el propio usuario y el animal vinculado, así como el distintivo identificativo para el perro, aparte de la cartilla veterinaria oficial correspondiente.

 

Seguiremos informando…


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