En la Tierra a martes, 16 abril, 2024

Competencia abre expediente a TVE, ¿hubo publicidad encubierta en ‘MasterChef’?

RTVE se encuentra en el centro del sector de la publicidad en los últimos días de julio. Primero ha sido protagonista por la posibilidad de que los anuncios vuelvan a tener su hueco en los medios públicos, una opción que periódicamente es reclamada desde la entrada en vigor de la nueva ley de financiación de la Corporación que prohíbe la publicidad desde 2010. Un informe interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) habría puesto sobre la mesa la necesidad de que la publicidad regrese a RTVE.

Por una parte Competencia consideraría que este regreso de los anuncios a TVE sería la fórmula perfecta para acercase lo máximo posible a la rentabilidad y por otra valoraría positivamente el cambio para poner fin a la posición dominante del mercado que soportan Mediaset y Atresmedia. La noticia de la existencia de ese informe de la CNMC ha vuelto a reabrir el debate sobre la necesidad, o no, de emitir de nuevo publicidad en RTVE.

Por si esto fuera poco Competencia ha anunciado hace escasos la apertura de un expediente sancionador contra RTVE por la posible emisión de publicidad encubierta en el programa MasterChef. El organismo considera que TVE podría haber vulnerado el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al apuntar que existen indicios de que durante el programa emitido el día 18 de mayo de 2016 y a su vez redifundido el 21 de mayo de 2016, RTVE emitió sin identificación publicidad que podría ser calificada como encubierta de la Bodega González Byass y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia).

Este tipo de anuncios son permitidos dentro de los medios públicos y se engloban dentro del llamado patrocinio cultural que permite la ley de financiación de RTVE y cuyo pequeño techo de ingresos siempre ha sido criticado por los máximos responsables de la Corporación. La polémica por esa fórmula publicitaria ha sido constante desde su puesta en práctica.

La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA. Competencia también recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Seguiremos Informando…

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