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En la Tierra a domingo, marzo 16, 2025

A.M.A. retira sus tres querellas criminales contra Ricardo Lozano

  • A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, la mutua de los profesionales sanitarios, ha desistido en los últos días de las tres querellas admitidas a trámite el Juzgado de Instrucción número 51 madrileño contra el director general de Seguros, Ricardo Lozano, y que se  encontraban dentro de la fase de pruebas.

 

Tras presentar A.M.A. sendos escritos renunciando a seguir adelante con los procedientos penales, el abogado del Estado y defensor de Ricardo Lozano solicitó del juez el archivo de las querellas, archivo que, tras ratificarse A.M.A. en su desestiento, se produjo finalmente días pasados.

 

La aseguradora y tres de sus directivos han decidido retirar las tres querellas, todas ellas admitidas a trámite, para facilitar la paz institucional con el máxo organismo supervisor, y entender que la Justicia ya había solucionado en su favor las discrepancias centrales surgidas con Seguros.

 

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones rehabilitó el pasado 30 de junio en sus cargos al presidente de A.M.A., Diego Murillo, y a los secretarios Manuel Campos y Manuel Sánchez. La reposición resultaba obligada después de que unos días antes  la Sección Sexta de la Sala ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional suspendiera cautelarmente la inhabilitación y suspensión de sus cargos puesta la Dirección General de Seguros contra esos tres consejeros.

 

Asismo, el pasado 28 de abril la sección octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid notificó la sentencia la que anula, unanidad de sus tres magistrados, la medida de control especial puesta contra A.M.A. desde el 12 de junio de 2008 el director general de Seguros, Ricardo Lozano.

 

El Tribunal Superior consideraba que las desavenencias surgidas entre la mutua y el organismo supervisor resultaban “bastante irrelevantes y sin incidencia en el volumen de negocio de AMA (…), erróneamente interpretadas la Administración” (…) y “opinables y susceptibles de interpretación”.

 

Estaba en consecuencia que las citadas desavenencias, que siguen su curso en procediento contencioso, no revisten entidad suficiente ni plican riesgo actual para los intereses de los mutualistas, y que, lo tanto, la adopción de la medida de control debía ser anulada.

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