Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal y con ella muchas novedades que afectan a la seguridad vial y los delitos cometidos contra el Tráfico. Aquí, encontramos la posibilidad del decomiso del vehículo para los conductores condenados exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carné, la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva; y se establecen como penas alternativas la pena de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
‘El coche no es peligroso pero sí cuando el conductor establece una relación crinógena con el vehículo’, señalaba el Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, en su últa comparecencia. El decomiso del vehículo es una de las grandes novedades que alberga la reforma del Código Penal. De esta forma, el conductor que comenta un delito exceso de velocidad, sobrepasar la tasa de alcohol permitida de manera destacada o conducir sin carné podrá perder su automóvil.
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) cuestionan su redacción y es que hasta ahora, está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los ‘conductores kamikaces’. Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V. ‘Nos parece desprocionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes’, denuncian desde la organización, quienes apuestan el depósito en lugar del decomiso. ‘Es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad’, señalan.
En esta línea, una de las propuestas de la Fiscalía es que se regule el Fondo patronial constituido a partir de los vehículos decomisados, como es su gestión y, en su caso, venta. En este sentido, se apuesta que el dinero recaudado de la venta de los coches se destine a la satisfacción de las indemnizaciones debidas a las víctas, así como a la rehabilitación de conductores y a la educación.
Otra de las novedades de la reciente reforma es la equiparación de las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin cat, al entender que no existen razones para diferenciarlos. En este sentido, también se elina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.
Por últo, otra de las grandes novedades de la reforma del Código Penal es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.
En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.
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