Este domingo se desarrollará el referéndum consultivo acerca de la ratificación o no del Tratado que establece la Constitución Europea, y muchas son aún las preguntas pero muy pocas las respuestas. Por ello, desde PRNoticias nos hemos puesto manos a la obra con el fin de acercar los principales aspectos del mencionado documento, y qué mejor forma de hacerlo que en colaboración con Antonio E. Chávarri Aricha, autor del libro Respuestas a la Constitución Europea, prologado Josep Borrel.
Este fin de semana se desarrollará el referéndum consultivo acerca de la ratificación o no del Tratado que establece la Constitución Europea, y muchas son aún las preguntas pero muy pocas las respuestas. Por ello, desde PRNoticias nos hemos puesto manos a la obra con el fin de acercar los principales aspectos del mencionado documento, y qué mejor forma de hacerlo que en colaboración con Antonio E. Chávarri Aricha, autor del libro “Respuestas a la Constitución Europea”, prologado Josep Borrel.
Quizás desidia, quizás hartazgo, la población española parece que no acudirá masivamente a las urnas el próxo domingo 20 de febrero. Una fecha temprana, para muchos, sobre la que se cien numerosas dudas. Parece que el sí es la opción predominante para los grandes partidos políticos (Partido Popular y PSOE), aunque los argumentos esgridos ambos sean genéricos y faltos de información.
De este modo, hemos tenido que clavar los codos en la mesa y desmenuzar los puntos más conflictivos que presenta dicho tratado en lo que a España respecta, tras lo cual hemos extraído tantes conclusiones.
La prera de estas conclusiones es que el referéndum es de carácter consultivo, no vinculante; es decir, diga lo que diga la población, a decisión final está en manos del Gobierno Español y las Cortes generales, lo que el plebiscito popular no parece para nada determinante.
En segundo lugar, y ligada al prero de los puntos presentados, advertos que el texto no podrá ser reconocido como una Constitución como tal, ya que para que una Constitución lo sea, ha de redactarse de manera distinta a como se ha redactado ésta: ha de ir precedida de la formación de una asamblea constituyente votada los ciudadanos, que sea la que redacte la Constitución, siendo el texto resultante, además, sometido finalmente a referéndum para que los ciudadanos digan si están o no de acuerdo con dicho texto.
Por tanto, nos encontramos ante un Tratado, entendiendo éste aquel convenio internacional, firmado dos o más países, que contiene unas determinadas normas de obligado cumpliento para los países que lo firman, el cual puede, finalmente, ser refrendado o no serlo el pueblo.
¿Interesante, no? Pero aún hay más: la Constitución Europea no plica incompatibilidad alguna con la Constitución Española vigente, redactada en 1978, tal y corroboró el Tribunal Constitucional a instancias del Gobierno Español. De la misma manera, tampoco Desaparecerán las competencias del Estado Español: la Constitución Europea se marca dos tipos de competencias para sí misma: ámbitos de competencia exclusiva y ámbitos de competencia compartida.
Los preros, reseñados en el Artículo I13 de la Parte I se refieren fundamentalmente al ámbito económico relacionadas con el Mercado Común Europeo. Una vez que entre en vigor la Constitución Europea, las competencias de los Estados miembros van a seguir siendo no sólo prioritarias, sino que el ciudadano va a sentir poco la presión de la UE.
Otro asunto polémico es el referido a las competencias en materia de defensa. Aunque en el texto se mencione el deseo de elaborar una política de defensa común, aunque siempre respetando el concepto de defensa (común o no) que cada Estado miembro considere otuna.
La igualdad entre sexos, los derechos sociales como el de la huelga o algunas tradiciones culturales propias de los países también son reconocidos en el texto, aunque de manera vaga, puesto que su orientación es eminentemente económica.










