El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Miguel Moreiras, ha revocado una sentencia que condenaba a la empresa editora de El Mundo (Unedisa) vulnerar la libertad de expresión del redactorjefe, Francisco Frechoso. El diario de Pedrojota prohibió a Frechoso mantener su colaboración en la tertulia de Telecinco La mirada crítica, en la que participó durante cuatro años, en represalia criticar en ese programa la actuación de la empresa durante la huelga general del 20 de junio de 2002. Fuentes cercanas a Frechoso han señalado a PRNoticias que el periodista desgastado dos años de intensos litigios aún no decide si apelará la sentencia.
El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Miguel Moreiras, ha revocado una sentencia que condenaba a la empresa editora de El Mundo (Unedisa) vulnerar la libertad de expresión del redactorjefe, Francisco Frechoso. El diario de Pedrojota prohibió a Frechoso mantener su colaboración en la tertulia de Telecinco “La mirada crítica”, en la que participó durante cuatro años, en represalia criticar en ese programa la actuación de la empresa durante la huelga general del 20 de junio de 2002.
Con esta insólita actuación totalmente contraria a los derechos de libertad de prensa que tienen todos los informadores, el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Miguel Moreiras, ha avalado en la práctica que las empresas de comunicación liten a los periodistas su libertad de expresión.
Ante esta situación, la Agrupación de Periodistas de la Federación de Comunicación y Transte de CC.OO. considera que la pluralidad y la libertad de expresión se resienten con la sentencia del juez Moreiras sobre el “Caso Frechoso” y entiende prescindible presentar recurso ante una instancia superior.
Según la información llegada hasta nuestra redacción, el juez Moreriras basa su resolución en dos sentencias: una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y otra del Tribunal Constitucional español. En la prera, se niega el amparo en su derecho a la libertad de expresión a un editor turco que fue sancionado publicar en su revista dos cartas de lectores en las que estos acusaban al Ejército del país de “masacrar intencionadamente a la población kurda” y a las instituciones de la República de “ser cómplices en la encarcelación, tortura y asesinato de dirigentes” de esa etnia.
La sentencia del Tribunal Constitucional español que usa Moreiras como argumento jurídico rechaza que se haya vulnerado el derecho a la libertad de expresión de “un funcionario”, sancionado “suscribir un comunicado en el que se criticaba al Gobernador Civil de la provincia”. Recuerda el juez que el ejercicio de ese derecho “se encuentra sometido a determinados límites” para los funcionarios públicos “en virtud del grado de jerarquización o disciplina al que estén sometidos”. Cabe precisar, que la resolución no lo hace, que el funcionario aludido es un policía nacional.
La Agrupación de Periodistas de la Federación de Comunicación y Transte de CC.OO ha señalado que según la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, la celebración de un contrato de trabajo no plica, en modo alguno, la privación de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, y que “la libertad de empresa (art. 38 CE) no legita que los trabajadores hayan de sotar litaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas”.
Asismo, el Tribunal Constitucional ha reiterado que “la libertad de información es un instrumento para la formación de opinión pública en asuntos de interés general”. Y es éste un valor preferente, frente a otros derechos fundamentales. Con todo, fuentes cercanas a Frechoso han indicado que el periodista está muy decepcionado con la sentencia, tras dos años y medio de intensos y desgastadores litigios. Es ello que aún no decide si presentará un recurso ante el Tribunal Superior. Tiene plazo hasta los preros días de marzo.










