La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado una sentencia del Juzgado de Prera Instancia número 1 de Málaga, que condenaba al periódico La Razón y al columnista Jesús Mariñas una información firmada éste sobre la relación entre Isabel Pantoja y Diego Gómez, que considera una intromisión ilegíta de los derechos al honor y la propia agen.
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado una sentencia del Juzgado de Prera Instancia número 1 de Málaga, que condenaba al periódico La Razón y al columnista Jesús Mariñas una información firmada éste sobre la relación entre Isabel Pantoja y Diego Gómez, que considera “una intromisión ilegíta de los derechos al honor y la propia agen”.
Se desesta así, el recurso de apelación presentado Audiovisual Española S.A. contra el fallo de instancia, en el que se obligaba a esta empresa, editora del diario, a la publicación de la sentencia en un lugar destacado y con tratamiento tipográfico preferente y que ponía el pago de 6.000 euros al demandante, Diego Gómez, en concepto de daños morales.
El artículo que dio origen al proceso, publicado en mayo de 2003 en la columna titulada “De todo corazón”, el colaborador decía “…lo de Diego nunca se aclaró y parece que el despachado proyecto ir largando que cobraba 400.000 pesetas mensuales facturarle el equipaje y servirle de apaño circunstancial…”.
En este sentido, la sentencia indica que el hecho de que el artículo esté enmarcado en el ámbito de la denominada “prensa rosa” o “prensa del corazón”, como argumentó la editora, “no otorga patente de corso al periodista informador para vilipendiar, vejar o insultar a ningún personaje muy público que sea con palabras o expresiones que aunque aceptadas en el acervo común sean claramente ofensivas”.
Así, considera el Tribunal que las expresiones “exceden del ámbito permitido las reglas del juego constitucional, provocando una patente intromisión en el derecho al honor”, al tiempo que señala que “no puede pasarse algo que la noticia careció de la mína contrastación”, tal y como reconoció expresamente en el acto del juicio oral celebrado en el juzgado.
La Sala de apelación indica, tanto, que aunque la libertad de información ampara críticas más o menos inofensivas e indiferentes que puedan molestar “ello exige una previa comprobación responsable de la verosilitud de lo informado en asuntos de interés público, lo que no se dio en el caso objeto de controversia”.
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