En la Tierra a domingo, diciembre 21, 2025

Operación devolución

Aquí tienes algunos consejos útiles para descambiar aquellos regalos navideños que no hayan tenido muy buena acogida

¿Quién no ha recibido alguna vez un regalo repetido, con algún defecto, o que splemente no guste? Ésta es la realidad a la que muchas familias se tienen que enfrentar en estas fechas. Tras pasarse tardes enteras eligiendo regalos en las abarrotadas tiendas antes de las navidades, ahora queda más de lo mismo. Para que no te líes con las devoluciones aquí tienes algunos consejos útiles.

 

  • Acuérdate de llevar el ticket de compra. Su presentación es prescindible a la hora de realizar cualquier tipo de cambio o devolución.

 

  • Recuerda que el derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta. En ese caso, puedes exigir, si no prefieres que te restituyan el artículo, que el te del producto te sea reembolsado en dinero. En este caso no te pueden obligar a aceptar vales, cheques ni moneda interna.

 

  • Los establecientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos. En caso afirmativo, determinarán, además, las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc).

 

  • Si la publicidad de un estableciento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si no quedas satisfecho con el producto, te devuelven el dinero, tienes derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa. No obstante, será el estableciento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad.

 

  • En la venta a domicilio y en la venta a distancia dispones de un plazo de 7 días, desde la recepción de la mercancía, para devolver el producto.

 

  • De no existir la propuesta “si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero” y deseas devolver un producto no defectuoso, trata de llegar a un acuerdo amistoso con el comercio, pero no olvides que el estableciento podrá negarse a aceptar la devolución.

 

  • Cuando realices una compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto adquirido, ejerce tu derecho a devolverlo en el plazo acordado. En caso de no haberse fijado el plazo, será de 7 días.

 

  • Si ley tienes derecho a cancelar el contrato pero el vendedor se niega a devolverte la cantidad entregada, acude a la OMIC más cercana o la Junta Arbitral de Consumo.

 

  • No olvides que los comercios no admiten cambios de objetos que puedan ser reproducidos o copiados (cintas de vídeo, casetes, CDs), de prendas íntas o artículos de higiene ni de ropa de fiesta.

 

  • Si un estableciento admite devoluciones durante toda la temada, también habrá de hacerlo en época de rebajas. De lo contrario, deberá advertirlo explícitamente (mediante letreros, ejemplo). En caso de arreglos a prendas (acortar largos o mangas, estrechar cintura) ocurre lo mismo. Si son gratuitos durante la temada pero se cobran en época de rebajas, el estableciento también deberá advertirlo.

 

  • Las devoluciones de productos con garantía de seis meses o más, como aparatos eléctricos, herramientas y muebles, se realizan de la siguiente manera: si el comprador, aduciendo defectos de fabricación, los devuelve antes de transcurrido el plazo de garantía, será el vendedor quien deba demostrar que no se trata de defectos de origen. Por el contrario, si los devuelve una vez finalizada la garantía, será el cliente mismo quien deberá probar que los defectos eran de fábrica.

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