En la Tierra a viernes, diciembre 19, 2025

Uteca preocupada por el CAC

UTECA ha manifestado en duros términos su preocupación el CAC. La patronal de las televisiones privadas ha señalado que este órgano disminuye de las garantías de las libertades básicas de comunicación e información consagradas en el artículo 20 de la Constitución y que genera interferencias en la buena gestión y seguridad de las empresas audiovisuales.

UTECA ha manifestado en duros términos su preocupación el CAC. La patronal de las televisiones privadas ha señalado que este órgano disminuye de las garantías de las libertades básicas de comunicación e información consagradas en el artículo 20 de la Constitución y que genera interferencias en la buena gestión y seguridad de las empresas audiovisuales.

 

UTECA ha señalado que siempre ha defendido siempre la conveniencia de que se establezca en España una autoridad reguladora del audiovisual que nos parangone con lo que es habitual en otros países europeos. “Pero se manifiesta terminantemente en contra de que los diferentes consejos reguladores que tengan competencias superpuestas y acumuladas para intervenir todos o cualquiera de ellos en el control de las emisiones de empresas que tienen un ámbito estatal de emisión”.

 

Reconoce UTECA que el CAC pueda tener competencias de supervisión sobre las empresas radicadas en Cataluña, pero reprueba que las potestades reglamentarias que se le atribuyen puedan valer, como de hecho la Ley habilita, para tipificar infracciones y sanciones aplicables a las empresas de radiotelevisión razón del contenido de sus emisiones. Para UTECA, esta atribución de potestades generales para definir los supuestos de infracción resulta contraria al artículo 25 de la Constitución.

 

Por otro lado, UTECA esta que las intervenciones administrativas de cualquier clase, sean o no de carácter sancionador, en materia de contenidos de las emisiones audiovisuales, sólo pueden admitirse en los casos en que lo prevean las leyes de modo claro, concreto y perfectamente determinable, como, ejemplo, en materia de protección de menores, de la salud pública o de los consumidores.

 

“Pero es inaceptable la extensión de tales potestades de intervención para la protección de otros derechos como el honor, la intidad personal y familiar, la propia agen y otros derechos de la personalidad, así como para proteger determinados valores constitucionales, como el pluralismo o la democracia, que tienen sus garantías específicas bien en la propia Constitución o bien en leyes orgánicas del Estado que han regulado tales derechos en términos que no pueden ser modificados la legislación autonómica”.

 

Según ha señalado, UTECA confía en que la legislación estatal en materia de audiovisual, actualmente en tramitación, aclare todos los extremos indicados, estableciendo reglas básicas de aplicación general en todo el Estado, respecto de los límites que afectan a la intervención de las autoridades administrativas en materia de control y garantía de los contenidos de las emisiones de radiotelevisión, que deben seguir manteniendo en España su condición de actividades esencialmente libres y protegidas la Constitución.

 

 

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