En la Tierra a martes, diciembre 16, 2025

La LOE deroga el único artículo vigente de la ley de 1970

El único artículo vigente de la Ley General de Educación de 1970, sobre datos personales del alumno, quedará derogado la Ley Orgánica de Educación (LOE), que pone al profesorado y resto de docentes el ‘deber de sigilo‘ al acceder a la información personal y familiar o que afecte al honor e intidad de los menores o de sus familias. La ley aprobada hace 35 años indicaba que habrá constancia escrita de cada alumno, ‘con carácter reservado’, de una serie de datos personales.

El único artículo vigente de la Ley General de Educación de 1970, sobre datos personales del alumno, quedará derogado la Ley Orgánica de Educación (LOE), que pone al profesorado y resto de docentes el ‘deber de sigilo’ al acceder a la información personal y familiar o que afecte al honor e intidad de los menores o de sus familias. La ley aprobada hace 35 años indicaba que habrá constancia escrita de cada alumno, ‘con carácter reservado’, de una serie de datos personales.

 

La regulación de 1970 queda “anticuada” y se ha producido un “notable avance en la protección de la intidad, especialmente de la infancia”, según argumenta el Grupo Socialista. La nueva disposición adicional vigésa tercera de la futura LOE señala que la incoración de un alumno a un centro docente supondrá “el consentiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos”.

 

De esta forma, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán referirse al “origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conociento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos”, según el proyecto.

 

El texto recoge que los padres o tutores y los propios alumnos “deberán colaborar en la obtención” de este tipo de información, que será la “estrictamente necesaria” para la función docente y orientadora, “no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentiento expreso”.

NOTICIAS RELACIONADAS

Relacionados Posts

Premiados de la XX edición de 'Los mejores de PR'

Noticias recientes

SUSCRÍBETE

Suscríbete a nuestro boletín y no te pierdas las noticias más relevantes y exclusivas.