En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

Código Deontológico para Publicidad Infantil

El Código Deontológico para Publicidad Infantil, elaborado la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, vela que se protejan las sensibilidades de los más pequeños.

El Código Deontológico para Publicidad Infantil, elaborado la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, vela que se protejan las sensibilidades de los más pequeños.

 

La mayor parte de la publicidad infantil tiene como protagonista los juguetes. Esta publicidad es una de las más delicadas a la hora de elaborar y desarrollar, puesto que la audiencia a la que va dirigida posee una capacidad litada para evaluar la credibilidad de la información que recibe.

 

El Código Deontológico para Publicidad Infantil se basa en seis principios fundamentales:

 

1. Los anunciantes deben tener siempre en cuenta el nivel de conociento y madurez de la audiencia a la que dirigen su mensaje principalmente. Los anunciantes tienen que ser responsables a la hora de proteger a los niños/as de sus propias sensibilidades.

2. Reconocer la naturaleza itativa de los niños/as pequeños debe llevar a los anunciantes a extremar sus cuidados para no hacer que la violencia sea atractiva o presentarla como un método aceptable para conseguir metas sociales o personales.

3. Reconocer que la publicidad puede jugar un papel en la educación infantil debe hacer que los anunciantes transmitan la información de forma sincera y precisa, conscientes de que el niño/a puede aprender cosas de la publicidad que afecten a su salud y a su bienestar.

 

4. Los anunciantes deberán capitalizar el potencial de la publicidad para influir en el comtamiento haciendo anuncios de buen gusto y, siempre que sea posible, que contengan referencias a conductas positivas, beneficiosas y prosociales, tales como la amistad, la amabilidad, la honestidad, la justicia, la generosidad, la protección del medio ambiente y el respeto tanto a los demás como a los anales. Además, la publicidad no debe presentarse de una manera provocativa sexualmente.

 

5. Los anunciantes deben extremar sus cuidados para no inducir a error a los niños/as. En efecto, un anuncio no debe, directa o indirectamente, estular unas expectativas poco razonables sobre la calidad del producto o sobre sus prestaciones. Hay que comprender que los niños/as tienen aginación y que el juego de la sulación constituye una parte tante de su creciento; los anunciantes no deben explotar la capacidad aginativa de los niños/as.

 

6. Los padres son uno de los agentes que más influyen en el desarrollo personal y social del niño/a. Son también su guía. En este sentido, los anunciantes deberían contribuir a desarrollar la relación padrehijos de una manera constructiva.

 

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