En la Tierra a martes, diciembre 16, 2025

Amparo judicial para ‘El Mundo’

El TC ha concedido el amparo a ‘El Mundo’, considerar que se vulneró la libertad de información al ser condenados una intromisión ilegíta del honor del ex presidente del Tribunal de Justicia de Cantabria y su esposa.

El TC ha concedido el amparo a ‘El Mundo’, considerar que se vulneró la libertad de información al ser condenados una intromisión ilegíta del honor del ex presidente del Tribunal de Justicia de Cantabria y su esposa.

 

Según cuenta El Mundo, La Sala Prera del TC ha reconocido el derecho del director del periódico, Pedro J. Ramírez, la editora del diario, Unidad Editorial S.A., y del periodista José María Zavala a comunicar libremente información veraz, y ha anulado las sentencias del Juzgado de Prera Instancia número 17 de Madrid, de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo que les condenaron un artículo publicado el 19 de mayo de 1994.

 

Bajo el título ‘Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma ‘irregular’ contra Intra, según su contable’, el artículo señalaba: “La contabilidad del grupo refleja que tuvieron cuentas con saldo deudor cancelado contra resultados” y “Figura la esposa del presidente del Tribunal de Justicia y la del fiscal jefe”.

 

El entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, Claudio Movilla, y su esposa promovieron un proceso civil contra el periódico el que se dictaron las tres sentencias condenatorias y contra las que el periódico recurrió. El TC, que concede el amparo la vulneración del derecho a la libertad de información, recuerda que llegaron a la redacción del periódico de forma anóna unos disquetes que supuestamente contenían la contabilidad de Intra, que había desaparecido de la empresa.

 

Posteriormente, el periodista se puso en contacto con el antiguo contable de la sociedad para “contrastar algunos de los datos obtenidos de la trascripción del contenido de los disquetes” y, antes de la publicación de los datos, habló también con la mujer de Movilla, “quien negó rotundamente tener relación alguna con el grupo Intra“.

El TC explica que la valoración que hace el Tribunal Supremo no es compatible con su jurisprudencia sobre la diligencia del informador y el contraste de la información con los afectados la noticia.

 

Así, indica, el hecho de que la interesada negara rotundamente los hechos “traerá como consecuencia la necesidad de publicar ese desmentido, lo que efectivamente se hizo de forma destacada, pero esa obligación no exonera al informador del deber de diligencia que integra la veracidad”.  El TC tampoco comparte con el Supremo y la Audiencia Provincial el criterio de falta de diligencia del informador la posibilidad de considerar como fuente fiable “a un contable que estaba encausado en un proceso supuesto robo de la contabilidad de la empresa”.

 

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