En la Tierra a viernes, diciembre 19, 2025

ORTEGA: El Consejo de Estado dijo NO a un informe ambiental

En contra de lo que muchos medios de Comunicación han asegurado, a España todavía no le han abierto un expediente sancionador la falta de un informe de Impacto Ambiental en las obras de la M30 sino splemente, la Comisión Europea a enviado una Carta de Emplazamiento al Gobierno para que explique qué no se han seguido los procedientos necesarios. Y la respuesta es sple, que según la legislación vigente, el Consejo de Estado no lo creyó necesario.

 

En este sentido, José María Ortega, Responsable Legal del Ayuntamiento de Madrid en las obras de la M30, ha explicado para PRMadrid todos los asuntos relacionados con esta polémica decisión de la Comisión Europea.  

 

 

¿En qué consiste este requeriento de la Comisión Europea?

 

Propiamente no puede hablarse de Expediente Sancionador, lo que hay es una Carta de Emplazamiento. Lo que se ha hecho ahora es emplazar al Estado español para que sea éste quien formule ante la Comisión Europea las razones jurídicas que fundamentan que no se ha incumplido el Derecho Comunitario. Por tanto, este es un trámite previo que plantea la Comisión para escuchar prero al Estado español antes de decidir si existe o no un posible incumpliento del Derecho Comunitario.

 

 

¿Los argumentos expuestos la oposición en Bruselas son suficientes como para abrir a Madrid un expediente sancionador?

 

Los argumentos que se han manejado los grupos de Oposición, tanto ante la Comisión como el Parlamento, el Ayuntamiento entiende que de ninguna manera fundamentan un juicio de incumpliento de la normativa aplicable y de hecho el Ayuntamiento, en este sentido, se siente respaldado las innumerables resoluciones que ha tenido a su favor tanto de organismos administrativos como judiciales.

 

¿A qué resoluciones se refiere?

 

El Ayuntamiento solicitó de la Comunidad de Madrid la tramitación ambiental procedente para nuestros proyectos, la Comunidad de Madrid pidió un dictamen al Consejo de Estado y el Consejo de Estado en su dictamen del 29 de abril declaró que los proyectos de remodelación no estaban sujetos al procediento concreto de evaluación de pacto ambiental.

 

Tras este dictamen ha habido una resolución de de la Comunidad de Madrid, también la ha habido de la Dirección General de Patronio Histórico y también la ha habido de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por tanto, para el Ayuntamiento, todas las resoluciones que se han dictado han sido a su favor y apoyaban la legalidad de los proyectos. Además esto ha sido respaldado dos sentencias firmes, tres autos de los Tribunales Madrileños e, incluso, el Defensor del Pueblo. Por lo tanto, el Ayuntamiento entiende que existe un respaldo unáne, reiterado y amplio a la tramitación que ha seguido.

 

¿Por qué en la Carta de Emplazamiento piden explicaciones la inexistencia de un Estudio ambiental?

 

Sobre eso todavía no se puede hacer una valoración, que el Ayuntamiento de Madrid desconoce el contenido de la Carta de Emplazamiento, que no le ha sido remitida ningún medio hasta ahora. Por tanto, efectivamente, lo único que conocemos son los comentarios de prensa.

 

El Ayuntamiento de Madrid, en cada uno de los proyectos, incluyó un estudio de repercusión ambiental y también un estudio con todas las posibles afecciones de viabilidad de los proyectos. Además el Ayuntamiento tiene un estudio Global de carácter ambiental, de los efectos ambientales de los proyectos elaborado la Universidad Politécnica de Madrid en el año 2004. Por lo tanto, existe tanto análisis a nivel de cada proyecto como un análisis conjunto de toda la actividad de remodelación de la M30.

 

Realmente lo que se está tratando de averiguar la Comisión son las razones las cuales no se ha seguido, para aprobar estos proyectos, el procediento formal de la evaluación de pacto ambiental, que consiste en una tramitación específica que está recogida en la legislación ambiental.

 

¿Y cuáles son las razones?

 

La respuesta a esa pregunta es muy clara que la autoridad ambiental de la Comunidad de Madrid consultó al Consejo de Estado si debía seguirse ese procediento y el Consejo de Estado dictaminó que, conforme a la legislación española vigente, no era necesario. Esta es la explicación, es una explicación sencilla y además muy clara y entendemos que no discutible que ahí está el dictamen del Consejo de Estado, que está colgado en la página web del Consejo y al alcance de cualquier ciudadano. Y podrán ver como el Consejo de Estado dijo que no estaba sujeto a ese procediento concreto… Lo que no quiere decir que hayan faltado controles ambientales al proyecto, que los ha tenido todos.

 

Entonces, ¿El culpable en últa instancia sería el Consejo de Estado?

 

Bueno, en estas cuestiones jurídicas la verdad es que no se trata de encontrar un culpable. Lo que sí hay que tener en cuenta es que todas las administraciones españolas, Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Madrid, han actuado de una forma coherente y todos en la misma dirección, puesto que todas las administraciones han aprobado los proyectos municipales. Lo dijo el Consejo de Estado y lo dijo la Confederación Hidrográfica del Tajo, que depende del Ministerio de Medio Ambiente. De la Comunidad de Madrid, lo dijo la autoridad  ambiental y lo dijo la Dirección General de Patronio Histórico. Y, últo, el Ayuntamiento de Madrid, que es el que ha promovido estos proyectos al amparo de estas autorizaciones que he señalado.

 

Por tanto, todo el Estado español está detrás de estos proyectos, todo el estado español ha conformado estos proyectos. Por tanto, lo que probablemente sucederá es que la Comisión entienda que la legislación española no recoge adecuadamente las exigencias de la directiva, como ya ha señalado en alguna otra sentencia.

 

Esto es un problema del mecanismo jurídico que se denomina transposición. Es decir, las directivas europeas, para aplicarlas en los estados miembros de la Unión, tienen que ser, digamos, trasladadas al ordenamiento jurídico de cada estado mediante una Ley. Entonces, lo que probablemente sucederá es que la Comisión diga que la Ley española no recoge bien la directiva. Pero eso el Ayuntamiento de Madrid no puede hacer nada que el Ayuntamiento se lita a aplicar la Ley que está vigente en cada momento. Y si la Ley es defectuosa pues tendrá que ser el legislador el que la cambie.

 

¿Qué consecuencias habrá si se pone en marcha un Expediente Sancionador a España la M30?

 

Si la autoridad Comunitaria entendiese que hay una infracción, de nuevo emplazaría al Estado español a adecuarse a este pronunciamiento y si no hubiese un acuerdo, se acudiría al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y habrá de estarse a la sentencia que este Tribunal dicte.

 

El contenido de esta sentencia puede ser muy variable. En ocasiones se requiere a los estados a cambiar la normativa o se puede poner alguna sanción de tipo económico encaminada, precisamente, al cumpliento de la normativa y la adaptación de la normativa Comunitaria. Pero aventurar ahora cual pueda ser el sentido de la sentencia es una pura especulación.  

 

Seguiremos Informando…

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL PROYECTO DE SOTERRAMIENTO DE LA M30

 

3. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Prero. Que el cambio de titularidad, derivado del Convenio suscrito el 4 de marzo entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid, plica un cambio de calificación de la M30, que ha pasado de tener la consideración jurídica de carretera a la de vía urbana.

Segundo. Que, en consecuencia, y a la vista de la legislación medioambiental, no es preciso someter al procediento de evaluación ambiental las obras de soterramiento de la M30 en el tramo comprendido entre el Puente del Rey y el Nudo Sur. Sin perjuicio de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en atención a la singularidad e tancia del proyecto, pueda acogerse a lo previsto en el artículo 6 de la Ley autonómica 2/2002.”

V.E., no obstante, resolverá lo que este más acertado.

Madrid, 29 de abril de 2004

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notas a pié: (1) De 31 de octubre de 2003. (2) Vid. art. 19.1 de la Ley orgánica 3/1980. (3) Por ejemplo, los bienes inmuebles según la persona a quien pertenezcan (art. 338 del Código Civil). (4) Art. 3.1 del C.C. (5) Art. 2.2 de la Ley 25/1988. (6) Aprobado Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. (7) Texto refundido aprobado Real Decreto Legislativo 339/1990. (8) Art. 4.2 de la Ley. (9) STC 170/1989 de 19 de octubre, ratificada otras muchas, declarando que en materia de medio ambiente “la legislación básica del Estado no cumple una función de uniformidad relativa, sino más bien de ordenación mediante mínos que han de respetarse en cada caso”. (10) Modificado la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

 

Ver Dictamen completo

 

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