La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios —tras su aprobación el Pleno del Congreso de los Diputados en el día de ayer— sigue incorando, en términos generales, mejoras al texto de la futura Ley del Medicamento, en línea con los planteamientos defendidos el conjunto de
De acuerdo con el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla, “el proyecto de Ley del Medicamento va buen camino y se está viendo reflejado la capacidad de diálogo y el trabajo coordinado que están realizando los Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, de cara a mejorar la redacción de
Así, resulta destacable que en este trámite parlamentario se ha reconocido una demanda de
Del mismo modo, la nueva redacción del proyecto de Ley contempla la revisión parte del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un año, de la clasificación de los medicamentos con y sin receta; aspecto que el Consejo General ha venido reclamando puesto que los listados vigentes de los medicamentos que precisan receta datan del año 1985.
En cuanto a la publicidad de fármacos sin receta, el proyecto de ley ratifica e incluye como requisito para los mensajes publicitarios una referencia expresa a “la recomendación de consultar al farmacéutico sobre su correcta utilización”.
Con respecto a la distribución farmacéutica, el Gobierno velará preservar el derecho del almacén mayorista a ser suministrado los laboratorios, y del mismo modo, la utilización de terceros parte de un laboratorio o almacén mayorista deberá contar con la autorización correspondiente.
Medicamentos e Intet
En relación con la venta de medicamentos sin receta Intet, si bien toda la profesión farmacéutica está de acuerdo en que este tipo de medicamentos no deben circular Intet —puesto que el medicamento es sólo uno y es fundamental el valor añadido del consejo sanitario en la dispensación — el Consejo General de Colegios Farmacéuticos considera que la actual redacción del proyecto de Ley aprobado en el Congreso de los Diputados y remitido al Senado establece una mayor seguridad jurídica ante una realidad existente en Europa como es la posibilidad de venta de medicamentos sin receta Intet, fruto de una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.
El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos considera que Intet es una realidad parable, que no se puede ignorar, y que siempre resultará más positivo para el ciudadano que se regule con las máxas cautelas y garantías sanitarias posibles. De hecho, en la redacción actual se garantiza que “en todo caso serán dispensados oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado”.
Por el contrario, en el transcurso de este trámite parlamentario se ha vuelto a plantear la elinación del PVP en el envase de los medicamentos, contemplada ya en el prer borrador del Anteproyecto de Ley del Medicamento. Con respecto a esta cuestión, el Consejo General sigue considerando que la elinación del precio en el cartonaje de los mismos supone una litación en el derecho del ciudadano a la información y carece de justificación sanitaria.
Otras modificaciones
Estas modificaciones en la redacción del proyecto de Ley del Medicamento se vienen a sumar a los avances ya conocidos tras la publicación de las enmiendas al articulado, y en el que se recogen la mayoría de los planteamientos solicitados el Consejo General de Colegios Farmacéuticos. Estas son, entre otras, las siguientes:
Receta Médica: Desaparece el término “nunca” en la dispensación de medicamentos que requieren receta, reconociendo así la capacitación de los farmacéuticos como profesionales sanitarios ante situaciones de carácter excepcional que se pueden dar en la oficina de farmacia.
Sustitución: Se contemplan las situaciones excepcionales en que el farmacéutico puede sustituir el medicamento prescrito, bien cuando existan causas de desabasteciento o bien cuando concurran razones de urgente necesidad.
Descuentos: Se exceptúan de la prohibición los descuentos pronto pago o volumen de compra, al considerar que son una práctica de gestión habitual, que constan en factura y que no incentivan el consumo, tal y como se venía demandando desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.
Dispensación en estructuras sanitarias: La dispensación de medicamentos sólo será para uso interno al ajustarse la redacción de este artículo al del artículo 103 de
Prescripción Principio Activo: Se recoge en el articulado que las administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de medicamentos identificados su principio activo en la receta.
Oficina de Farmacia y Uso Racional del Medicamento: Se recoge la sugerencia de
Trabajo coordinado
Los cambios introducidos en la redacción del proyecto de Ley del Medicamentos vienen a reconocer la profesionalidad y el papel del farmacéutico en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, como experto en el medicamento, y son fruto de la intensa labor que están realizando coordinadamente Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General, cada uno en su ámbito de actuación.
No obstante, el Consejo General de Colegios Farmacéuticos seguirá trabajando hasta el últo momento para que sigan incorándose mejoras a la redacción final del proyecto de Ley del Medicamento en beneficio del ciudadano. “