En la Tierra a viernes, diciembre 19, 2025

LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA

El artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, norma básica que regula dicha carrera, señala que tiene misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. También señala que el Ministerio Fiscal debe actuar conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e parcialidad.

Es decir, la cabecera de su norma central, señala que los fiscales han de actuar en todo caso con parcialidad. No existe, el contrario, precepto alguno que permita a los Fiscales pronunciarse sobre información u opinión periodística, cuyos autores, a mayor abundamiento no forman parte del proceso, y lo tanto no tienen capacidad de réplica. La señora Olga Sánchez, con pruritos melodramáticos y de lágra contenida, arremetió inauditamente contra periodistas a los que no tuvo el valor de nombrar, el hecho de no compartir su única línea de investigación, quitándoles la licenciatura, no merecerla, desde su personal punto de vista. Inaudito, repito, en la historia de la democracia, un ataque frontal contra la libertad de prensa, desde un estrado y bajo una toga representativa de un poder del Estado. Señora Sánchez, Señor Zaragoza, desde aquí les digo con respeto que su actuación no pudo ser más deplorable, y que con ustedes y su superior jerárquico la fiscalía española atraviesa momentos muy peligrosos.

Por otro lado, el artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a los procesos penales, declara que el Tribunal debe agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.

En uso de esta atribución, el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, de voz jupiterina y calva rotunda y brillante, no dejó de advertir la extraña digresión fiscal y llamó la atención a la Señora Sánchez. Efectivamente, despojar a un periodista de su licenciatura criterios personales, y no legales, despreciando de esta manera a las víctas del atentado de Atocha que no comparten la unidireccionalidad de la instrucción, es algo que merece ser cortado al instante. El presidente atemperó, no obstante, su tono de voz, e indicó suavemente a la Señora Sánchez que sus opiniones no legales estaban fuera de lugar. La Señora Sánchez no supo qué contestar, dijo algo así genérico como “se han publicado cosas”, y luego dijo que no había pretendido ofender a nadie. Ignoramos que será ofender, entonces, para la fiscalía. Por intensidad, debe ser algo parecido a las quemaduras de tercer grado.

Los fiscales de la Audiencia Nacional han esquivado un procediento disciplinario sencillamente el hecho de que el blanco de sus críticas no estaba al servicio de la Administración de Justicia. Si no, con bastante probabilidad, no se habrían salvado de un buen puro. Pero lo dicho, ahí ha quedado, en todas las televisiones y demás medios de comunicación, convertidos la Señora Sánchez y el Señor Zaragoza en estrellas mediáticas confundir un estrado con una tribuna.

Desde aquí, se pide humildemente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional moderación y respeto en sus manifestaciones, y que no olviden que su sueldo proviene de muchos periodistas, y de muchos ciudadanos que discrepan con sus puntos de vista, y que les piden, con la mano en el corazón, que se dediquen a aplicar la ley ,con todas sus consecuencias, contra los enemigos del Estado.

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