En la Tierra a sábado, 18 mayo, 2024

La Justicia desestima la denuncia de Telecinco y Antena 3

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha denegado la solicitud de medidas cautelares reclamada Antena 3 el pasado vies contra La Sexta y Sogecable, con el objetivo de que se suspendiera el acuerdo alcanzado ambas empresas para la retransmisión de los partidos de interés general parte de Cuatro y que La Sexta fuera obligada a convocar un concurso público para la cesión de tales derechos.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha denegado la solicitud de medidas cautelares reclamada Antena 3 el pasado vies contra La Sexta y Sogecable, con el objetivo de que se suspendiera el acuerdo alcanzado ambas empresas para la retransmisión de los partidos de interés general parte de Cuatro y que La Sexta fuera obligada a convocar un concurso público para la cesión de tales derechos.

 

El auto del Juzgado analiza detenidamente los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar de tal gravedad, como es la solicitada Antena 3, y la rechaza sin ningún género de dudas considerar, entre otros argumentos, que, incluso aceptando la hipótesis de que La Sexta no tuviera cobertura suficiente, no está obligada a convocar un concurso público. La Sexta cumple rigurosamente  con el art. 4.4 de la Ley 21/1997, de Retransmisiones Detivas, alcanzando el acuerdo con Sogecable para que Cuatro, que es un operador nacional que dispone de la misma cobertura que Antena 3 o Telecinco, pueda emitir los partidos de interés general.

 

El Juzgado afirma que, “aún admitiendo como hipótesis el dato de que La Sexta carece al día de hoy de capacidad para cubrir en sus emisiones la totalidad del territorio nacional, a lo único que vendría obligada el art. 4.4 de la ley 21/97 sería a ceder sus derechos exclusivos de retransmisión y sólo en la medida necesaria para solventar ese déficit, pero en modo alguno resulta preceptivo que lo haga precisamente bajo un régen de pública concurrencia”. Añade el auto que “la regla de la pública concurrencia no debe nunca constituir obstáculo o pedento para la operatividad de los acuerdos singulares que de forma privada puedan haber alcanzado dichos operadores, acuerdos que, caso de existir, no deberán verse enervados la presencia de aquella regla”.

 

El Juzgado sostiene que con el artículo 4.4 de la citada ley “el legislador no ha pretendido privar al operador o programador titular de derechos exclusivos de retransmisión del derecho que le asiste en una economía de mercado a obtener sus propios medios la máxa rentabilidad posible a su inversión”.

 

El auto del Juzgado añade que atender a la solicitud de Antena 3 sólo perjudicaría las legítas expectativas de los telespectadores, que mediante el acuerdo entre La Sexta y Sogecable, van a poder acceder, en directo, en abierto y en todo el territorio del Estado a los partidos de interés general.

 

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