El juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha rechazado la solicitud de medidas cautelares presentada T5 contra La Sexta y Sogecable para suspender el acuerdo para la retransmisión del Mundial Cuatro.
El juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha rechazado la solicitud de medidas cautelares presentada T5 contra
En ella se reclamaba que
Según consta en el auto judicial, el juez dicta que la necesidad de ceder los derechos en régen de pública concurrencia a todos los demás operadores queda condicionado a que existan acuerdos entre operadores o programadores, como sucede en este caso, ‘no debiendo constituir obstáculo al mismo la pública concurrencia’.
Además, el auto considera ‘prioritario la protección de los derechos de los consumidores enca de cualquier condición’. De esta manera, considera que el régen de pública concurrencia se rige en caso de ‘defecto de acuerdo entre los operadores’, según la interpretación del artículo 4.4 de
El juez justifica el rechazo de las medidas cautelares debido a que otra decisión en el momento presente ‘podría conculcar y causar más daño’, cuestión que ‘constituye un límite a la adopción de cualquier medida cautelar, a los derechos de los consumidores y telespectadores a los que en modo alguno se les ha de mermar el poder seguir en directo la retransmisión de los partidos de interés general’.










