En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

Euskatel no tendrá rebajas en el PPV del fútbol

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto anular el laudo de la CMT que permitía a rebajar las cantidades fijas que paga a Audiovisual St (AVS) los partidos que retransmite en pago visión.

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto anular el laudo de la CMT que permitía a Euskatel rebajar las cantidades fijas que paga a Audiovisual St (AVS) los partidos que retransmite en pago visión.

 

Según un comunicado emitido Sogecable, esta nueva sentencia confirma el criterio marcado la propia Audiencia Provincial, el pasado mes de octubre de 2005, al anular un laudo silar dictado la CMT, esta vez a instancias de Tenaria (empresa que opera en Navarra y La Rioja). Tras esta sentencia, están pendientes de resolución los recursos interpuestos Sogecable contra los laudos dictados la CMT, en los mismos términos, a instancias de Auna y Telecable (Asturias).

 

El pago de mínos garantizados es la forma habitual de comercialización de los derechos audiovisuales en todo el mundo. Los operadores de cable suscribieron en el año 2000 contratos con Audiovisual St, titular de los derechos, para la retransmisión de los partidos de Liga y Copa que produjera AVS en pago visión. A cambio de estos derechos, los operadores de PPV deben pagar una contraprestación, que se descompone en unas cantidades mínas, los denominados “mínos garantizados”, cuando el número de partidos que venden no alcanzan una determinada cifra, y una retribución adicional cuando los partidos comercializados exceden de esta cifra.

 

Algunos operadores de cable (los mismos que han dirigido su actuación ante la CMT) ya habían planteado su reclamación de reducir los “mínos garantizados” ante los Tribunales. Tanto el Juzgado de Prera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid habían rechazado esta misma pretensión.

 

Con la excusa de la integración de las plataformas digitales, estos mismos operadores reprodujeron su reclamación ante la CMT. Ésta aceptó inicialmente sus planteamientos, pero ahora los Tribunales han confirmado nuevamente la posición de Sogecable. La Audiencia Provincial de Madrid reitera su rechazo a  que Sogecable tenga obligación de someterse al arbitraje de la CMT.

 

Entre otras razones, que la concentración de Sogecable y Vía Digital, de afectar a la competencia, influiría en la contratación futura y no en la ya existente y lo contrario significaría ‘vulnerar los principios de libertad contractual’ pues los operadores que hayan adquirido antes derechos de transmisión de contenidos futbolísticos están protegidos sus contratos  ‘sin que sea posible forzar los términos de las mismas en virtud de circunstancias acaecidas con posterioridad’.

 

La sentencia condena a Euskaltel al pago de las costas y contra ella no cabe recurso.

 

 

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