El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia las que define como abusivos los servicios mínos que el Gobierno consideró como esenciales.
El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia las que define como abusivos los servicios mínos que el Gobierno consideró como esenciales: la emisión de una pieza grabada dentro de las horas habituales de emisión.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los artículos 2, apartados a y b, y artículos 3 del Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, sobre servicios mínos esenciales para RTVE, y la sentencia de la sección 7ª de la sala de lo contencioso administrativo del tribunal Supremo recaída sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto CCOO.
El Real Decreto consideraba servicios mínos esenciales:
a) La emisión, dentro de los horarios y canales habituales de difusión, de una programación grabada.
b) La producción y emisión de la normal programación informativa.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional sienta jurisprudencia para restablecer el derecho de huelga de los trabajadores no sólo de RTVE sino de todo el sector de la radiotelevisión privada y pública.










