Una vez más hablamos en este tal de Francisco Hernando Contreras, propietario de la empresa constructora ONDE 2000 que está levantando más de 13.000 viviendas en la localidad de Seseña. Pero hoy, el constructor de La Sagra no nos interesa sus quehaceres en el municipio Toledano, sino una sentencia que ha llegado a nuestras manos la que el Juzgado de lo Penal nº 4 condena a Francisco Hernando Contreras como autor de dos faltas tipificadas en el código penal.
Una vez más hablamos en este tal de Francisco Hernando Contreras, propietario de la empresa constructora ONDE 2000 que está levantando más de 13.000 viviendas en la localidad de Seseña. Pero hoy, el constructor de
Según la sentencia número 346/91 notificada el 24 de septiembre de 1991 Don Francisco Hernando Contreras fue acusado el Ministerio Fiscal y Don Aquiles Aparicio Martín, entonces alcalde de Boadilla del Monte los siguientes hechos probados:
El 13 de julio de 1989, el acusado, Francisco Hernando Contreras después de conocer que orden municipal había sido decretado el cierre de una planta hormigonera de su propiedad, se dirigió conduciendo un Mercedes matrícula M0252IT al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para hablar con su alcalde, Aquiles Aparicio Martín.
Una vez allí, preguntó su paradero a
Como no encontraba al alcalde, se dirigió a una gasolinera propiedad de Aquiles Aparicio donde, a grandes voces, dando golpes a una puerta y todavía alterado, reclamó la presencia de Aparicio al la vez que le decía “sal que te voy a matar”.
Además, también quedó descartado que el acusado condujera bajo los efectos del alcohol y, según versa la sentencia, “constituyó un episodio motivado un acaloramiento transitorio”. “alteración, consecuencia posiblemente del cierre de la planta hormigonera”.
Por otro lado, “los testonios de Antonio Martín Miguel, Aquiles Aparicio González y Manuel Gómez Turón han formado la convicción de que el acusado amenazó a Aquiles Aparicio Martín en los términos expuestos en el relato de los hechos probados”.
En cuanto al fallo del juez José Luís Calvo Cabello fue el siguiente: “Debo CONDENAR y CONDENO al acusado FRANCISCO HERNANDO CONTRERAS, como autor responsable de una FALTA del artículo 570, nº 2 y de una FALTA del artículo 585, nº 2, ambas del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificadas de la responsabilidad penal, a la pena de 15.000 pesetas de multa, con un día de arresto sustitutorio en caso de pago, la prera infracción, y a la pena de 15.000 pesetas de multa, con un día de arresto sustitutorio en caso de pago de la segunda.
Igualmente condeno al acusado al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, quedando excluidas de la acusación particular”
Sentencia número 346/91 del 24 de septiembre de 1991 un juicio de faltas














