Tras la resolución acordada el pasado 24 de mayo, en la que el Senado rechazó una propuesta de CiU para modificar el ejercicio del pressclipping en la Ley de Propiedad Intelectual, la situación entorno a la polémica sigue dando de qué hablar. El litigio que mantienen las pequeñas empresas dedicadas al seguiento de contenidos de prensa para fines comerciales, AESIP, con la Asociación de Editores de Diarios Españoles AEDE y Gedeprensa, continúa hoy en los tribunales, donde la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estudia el recurso presentado los editores.
Tras la resolución acordada el pasado 25 de mayo, en la que el Senado rechazó una propuesta de CiU para modificar el ejercicio del pressclipping en la Ley de Propiedad Intelectual, la situación entorno a la polémica sigue dando de qué hablar. El litigio que mantienen las pequeñas empresas dedicadas al seguiento de contenidos de prensa para fines comerciales, AESIP, con la Asociación de Editores de Diarios Españoles AEDE y Gedeprensa, continúa hoy en los tribunales, donde la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estudia el recurso presentado los editores.
La polémica saltó contra pronóstico cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia otorgó la razón a AESIP frente a los grandes editores agrupados en AEDEGedeprensa, entre los que figuran algunos ‘peces gordos’ como Prisa, Vocento, Recoletos, Unedisa, o el Grupo Godó. El tribunal consideraba que la actividad del pressclipping ‘no atentaba contra la libre competencia y que las grandes empresas no eran quien para monopolizar dicha actividad’.
Así las cosas, la asociación de editores de prensa recurrió la decisión a instancias del Tribunal de lo Contenciosoadministrativo del Supremo. La casualidad, siempre caprichosa, quiso que el juez asignado a dicho recurso fue José María del Riego Valledor quien, en su día, participara en un seminario universitario sobre derechos de autor organizado la Universidad Carlos III con el patrocinio del grupo Prisa y, según cita el tal hispanidad.es, del despacho de abogados Uría y Menéndez, donde naciera toda la filosofía de las entidades de gestión de derechos de las SGAE, es decir, de los intermediarios que viven a costa de los derechos de autor.
En tales circunstancias, AESIP se vio obligada a recusar al magistrado, hecho que no suele producirse salvo ocasiones extremas, aquello del corativismo judicial. Al parecer, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional no sólo ha ratificado en el caso al señor Riego Valledor calificando de mera anécdota su participación en el seminario, sino que condenó al recurrente, AESIP, a pagar las costas y una multa de trescientos euros, se supone que su horrible mala fe al recusar al juez instructor.
En declaraciones realizadas a este tal el pasado mayo, Carmen Santos, presidenta de AESIP, se mostró ‘eufórica el resultado de un proceso que no hace sino refrendar el hecho de que el press clipping es, y siempre ha sido, una actividad amparada la justicia’, en relación a las reformas perpetradas en la LPI que les colocan en dentro de un marco legal.
El punto 1 del apartado Siete del Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, explica que ‘las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, no tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales’. El Gobierno, con la nueva Ley, establece el derecho de propiedad de los artículos de prensa a los autores de los mismos, dando carpetazo a una posición privilegiada parte de los editores.
Las empresas integradas en AESIP podrán, tanto, continuar desarrollando su actividad con normalidad, después de que se establezcan los acuerdos definitivos con los autores de prensa en cuestión de remuneraciones en concepto de derechos de autor. Eso si la Audiencia Nacional no dice lo contrario.