En la Tierra a martes, diciembre 16, 2025

Carta abierta de FUENTES al consejero ALEJANDRO GIL DÍAZ

El actual alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, viendo que la “merde” le llegaba al cuello le dirigió una carta escrito, y con acuse de recibo, al todavía Consejero de Obras Públicas (ahora lo es de urbanismo y Vivienda), Alejandro Gil Díaz, que su interés reproducos a continuación. Como podrán comprobar es una petición de SOCORRO en toda regla.

 

“Que como sin duda conoce, el Ayuntamiento de Seseña se halla tramitando, de fórmula conjunta, un Programa de Actuación Urbanizadora y un Plan especial de infraestructura, promovidos la mercantil “ONDE 2000 S.L”, con el propósito de desarrollar el sector del término municipal denominado “El Quiñón”, mediante la construcción de 13.508 viviendas en bloques de 10 y 11 alturas, y la ocupación de 1.833.147 metros cuadrados de suelo.

 

Con independencia de otras consideraciones que inciden en las posibilidades reales de lograr un correcto desarrollo urbanístico(suministro de agua, redes de alcantarillado, energía eléctrica, red viaria, tráfico rodado para una población prevista de unas CIEN MIL PERSONAS), estamos convencidos de que la figura de planeamiento que se pretende utilizara para promover el desarrollo urbanístico de un tante sector del territorio municipal de Seseña no se ajusta a las determinaciones establecidas en la LOTAU para este modelo de actuaciones urbanísticas, ni cumple con los fines exigidos el artículo 6 de dicha norma en toda actividad pública urbanística: Subordinación de los usos del suelo y de las construcciones al interés general definidos en la Ley e pedir la especulación con el suelo o la vivienda u otros usos de interés social”.

 

De hecho la propuesta presentada constituye realmente una revisión encubierta de las NNSS de Seseña y su aprobación y ejecución producirán inevitablemente, un desarrollo incontrolado del término municipal, con el creciento salvaje y descontrolado, lo que evitaría planteando una revisión del planeamiento municipal, instrumento adecuado para garantizar un diseño racional y un desarrollo armónico del territorio de acuerdo con sus deseos de creciento y que le permitiera disponer de las dotaciones, recursos patroniales y servicios más necesitados así como los mecanismos más adecuados para el control de las edificaciones y la obtención de las cesiones en el tiempo y forma previsto en la Norma.

 

La figura de la revisión del planteamiento y no la de su modificación es la prevista la LOTAU para ésta actuación, si tenemos en cuenta, además que en la misma concurren necesariamente los siguientes supuestos: a) Densión Poblacional: Además de 13.508 viviendas que se pretenden construir, hay que añadir otras 10.000 presentadas en el Ayuntamiento en diferentes suelos y diferentes promotores, además también, de las viviendas que actualmente se están construyendo el mismo promotor en PAUS aprobados. Todo ello representa una población de unas CIEN MIL PERSONAS teniendo en cuenta los más de 8.000 habitantes de derecho que constituyen el actual censo de población. Ello supone un motivo más que suficiente para el ámbito de análisis hubiera sido más amplio.

 

b) Desarrollo industrial. Existen propuestas de instalación de industrias en el Municipio materializadas en proyectos presentados con las correspondientes propuestas de inclusión en el planteamiento que debería tenerse en cuenta en una revisión del planeamiento dentro del desarrollo conjunto.

 

c) Supone obligatoriamente la reclasificación de tantes extensiones de suelo rústico decisión que solamente puede ser adoptada mediante la revisión de l planeamiento.

 

d) Viviendas de protección pública. La propuesta formulada no contiene las determinaciones precisas para garantizar en suelo urbanizable y con carácter general, la superficie de suelo destinada para viviendas sujetas a un régen de protección pública, no inferior a la precisa para la que al menos el 50 100 de la total edificabilidad residencial materializable a desarrollar en estos sectores quede sujeto al expresado régen de protección pública. Esta omisión además de una vulneración del espíritu social de justicia que informa la LOTAU, representa un enriqueciento injustificado parte de la promotora en detrento de aquellas familias a las que la Ley ha querido proteger, no pudiendo ser excusa en ningún caso, que se trate de un Municipio con menos de 10.000 habitantes, cuanto, de llevarse a término la ejecución urbanística: prevista, para la población sobrevenida seria de más de CIEN MIL PERSONAS como ya se ha evidenciado.

 

e) No se garantiza la coherencia y continuidad de los tejidos urbanos propuestos con el espacio construido y en el planeamiento y los proyectos urbanos e industriales previstos en su entorno. Supone la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general del territorio y esto es más propio de una revisión de planeamiento que de la modificación planeada.

 

f) Como consecuencia de haberse redactado una modificación, resultan graves deficiencias de conexión de la zona incluida en el convenio y la modificación con las inmediatamente adyacentes y con la red viaria general. Su ordenación  queda aislada sin prever el desarrollar futuro que podrán tener los terrenos situados entre el sector, Seseña Nuevo y el núcleo poblacional Seseña Viejo.

 

La modificación urbanística propuesta el Ayuntamiento de Seseña no parece la más adecuada para la ordenación del sector y sus conexiones con los restantes sectores del pueblo, especialmente de su centro urbano.

 

g) La carencia de un estudio global de tráfico pide valorar la viabilidad de la propuesta en sus aspectos de estructura viaria y plantea serias dudas sobre el efecto que para el propio sector y para su –conexión con el pueblo, supone la concentración de las conexiones de este nuevo barrio en dos únicos puntos.

 

h) Densidad. Se establece una densidad de vivienda hectárea, superando en algunos casos las 74 lo que supondría un modelo urbanístico no admitido la LOTAU, solo justificado el afán especulativo que parece contener toda la actuación. El documento presentado no ata un cálculo preciso y fiable de la densidad de viviendas hectárea ni su visión desde el casco y en comparación con la densidad prevista para los territorios incluidos en los OPAUS colindantes. Estas son Sr. Consejero, grosso modo, las razones que este Ayuntamiento expone y somete a su conociento y decisión, para solicitarle, como máxo responsable, de la legalidad urbanística de la región, tome en consideración la tancia que tiene , la situación planteada al Ayuntamiento y pueblo de Seseña de sumar una transformación espectacular de su territorio para la que sin duda no se halla preparado, y para la que se han utilizado mecanismos inapropiados que suponen una perversión de la Ley e inciden de forma negativa en el derecho constitucional reconocido a los Ayuntamientos de organizar sus recursos y sus vidas de forma racional y de acuerdo con las leyes a cuyo amparo nos acogemos , solicitándole que de concurrir circunstancias que se exponen, adopte la decisión de reconducir todo el planteamiento propuesto a que sea tramitado mediante la figura y el procediento legalmente previsto la LOTAU, CON DECISIÓN DE ESA Conserjería previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo”.

 

¿Y qué le responde el entonces prepotente (ahora ya menos que ve que pierde el sillón) Consejero de Obras Públicas, Gil Díaz? ¿Y qué hace y cómo lo hace…? Está claro que sólo este “hecho” el Consejero incondicional de Bono tendría que ser cesado Barreda. Pero, esta “pillería” o “tropelía” o “corruptela” se merece un capítulo aparte.

 

 

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