En la Tierra a jueves, diciembre 18, 2025

Los presuntos delitos de Seseña tienen cárcel

Además de un presunto delito contra la Hacienda Pública y otros de trato de favor de la Consejería de Obras Públicas (hoy de urbanismo y vivienda) cuyo titular es Alejandro Cid Díaz, a la empresa ONDE 2000, la denuncia presentada el actual alcalde de IU, Manuel Fuentes, ante la Fiscalía Anticorrupción…

Además de un presunto delito contra la Hacienda Pública y otros de trato de favor de la Consejería de Obras Públicas (hoy de urbanismo y vivienda) cuyo titular es Alejandro Gi Díaz, a la empresa ONDE 2000,  la denuncia presentada el actual alcalde de IU, Manuel Fuentes, ante la Fiscalía Anticorrupción, dice que los Hechos del PAU de El Quiñón podrían ser constitutivos de varios delitos: prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales.

 

Sobre la prevaricación, el Código Penal vigente dice: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público tiempo de siete a diez años” (Art.404)

 

De cohecho dice “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, sí o persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofreciento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa”. (Art. 419)

 

“1. Los que con dádivas, presentes, ofrecientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos.

2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior”. (Art. 423)

 

Sobre el tráfico de influencias dice “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se pondrán las penas en su mitad superior” (Art. 428)

 

Al particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se pondrán las penas en su mitad superior”. (Art. 429)

 

Sobre malversaciónLa autoridad o funcionario público que, con áno de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual áno, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta tiempo de seis a diez años. 2. Se pondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpeciento producido al servicio público.” (Art. 432)

 

Sobre fraude y exacciones ilegales dice “La autoridad o funcionario público que, interviniendo razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público tiempo de seis a diez años” (Art. 436)

 

Lo que quiere decir que si la Justicia, investigados, aclarados, probados los Hechos ahora denunciados, considerase que los presuntos delitos son ciertos y se han producido, los responsables directos podrían ir a la cárcel. Se dice que la Justicia española es lenta, pero se sabe que al final siempre llega (ahí está el caso Marbella).

 

Seguiremos Informando…

 

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