En la Tierra a lunes, diciembre 22, 2025

Lo que se puede y no se puede hacer con los recursos de campaña

QUITO (28/08/06) Según la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral (LOCGE), existe una serie de restricciones financieras para los candidatos y comandos de campaña. A continuación, un resumen de las prohibiciones:

 

  • Está prohibido adquirir cualquier compromiso contrario a la ley que plique una retribución a sus donantes de fondos de campaña. Tampoco se permite recibir ates de cualquier tipo que provengan de actividades ilícitas, como el narcotráfico, ejemplo.

 

  • Los candidatos no podrán aceptar ataciones provenientes de cualquier entidad, persona o gobierno extranjero, ni de ONGs nacionales o extranjeras ni de personas naturales o jurídicas nacionales que tengan cualquier modalidad de contrato con el Estado. Tampoco podrán recibir donativos de personas naturales o jurídicas que mantengan litigios judiciales con el Estado.

 

  • No podrán recibir de las personas jurídicas nacionales más del 10% del máxo del gasto electoral permitido.

 

  • Está prohibido recibir ates de las organizaciones políticas que excedan su presupuesto y el límite señalado la LOCGE y no está permitido recibir contribuciones posteriores a los noventa días después del día del sufragio.

 

  • No se podrá abrir más de una cuenta bancaria para los ingresos y egresos electorales ni manejar cuentas abiertas en el extranjero para financiar la campaña. Por ello, tampoco se podrán justificar movientos mediante transferencias de bancos o extranjeros.

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