He aquí la cuestión en el caso del ‘Manhattan’que construye Francisco Hernando Pocero, en la finca de El Quiñón de Seseña: ¿hubo cohecho o no hubo cohecho? ¿Su aprobación fue legal, aunque provechosa para el promotor, o fue consecuencia de un trato de favor interesado?
He aquí la cuestión en el caso del “Manhattan” que construye Francisco Hernando, el Pocero, en la finca de El Quiñón de Seseña: ¿hubo cohecho o no hubo cohecho? ¿Su aprobación fue legal, aunque provechosa para el promotor, o fue consecuencia de un trato de favor interesado? ¿Se aprobó a sabiendas de que el promotor se iba a embolsar más de 250.000 millones de las antiguas pesetas? ¿Qué funcionarios públicos fueron responsables o intervinieron en la aprobación del PAU de las 13.508 viviendas?
En resumen, y como consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía Anticorrupción el actual alcalde de Seseña y los herederos que se consideran verdaderos propietarios de los terrenos donde se está edificando a marchas forzadas ¿hubo delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude y trato de favor interesado?
Naturalmente esto será
Según el Código Penal vigente hay cohecho cuando “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero solicitare o recibiese, si o persona interpuesta, dádiva o presente, aceptare ofreciento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa (Art. 419)
Y añade en el artículo 423:
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecientos o promesas corrompieron o intentaron corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas y multa que estos. 2. Los que atendieron las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior.
Tras el estudio de meses que está llevando a cabo el
En prero lugar, que está claro que el PAU de El Quiñón de 13.508 viviendas se aprobó en Toledo, dado que los informes preceptivos de
Y segundo, está claro que el PAU fue ratificado en el Pleno Extraordinario del 8 de mayo de 2003, aunque, y ahí están las actas oficiales, con los 5 votos de la oposición en contra y la declaración expresa del alcalde, José Luís Martín, que a él le habían ordenado en Toledo que lo aprobase. ¿Actuaron los seis concejales del PSOE con independencia plena y convencidos del Proyecto? ¿Actuaron presión de Toledo?… ¿Hubo dádivas, presentes, ofrecientos o promesas parte del promotor o persona interpuesta? La investigación periodística ha llegado a este respecto a una duda razonable (empezando el propio alcalde, señor Martín): no puede negar, que hay indicios de “dinero negro” y “favores interesados” coincidentes casualidad… (Fíjense en que uno y principal de los que votaron a favor más tarde se compró una finquita que le tocaron bastantes millones en los Ciegos). Seguro que
O sea, que los responsables de la aprobación irregular del PAU de El Quiñón y en consecuencia del “pelotazo” de los 250.000 millones de “El Pocero” tienen nombres y apellidos. De una parte y de










