En la Tierra a viernes, diciembre 19, 2025

Más DATOS y PAPELES para la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

¡Es una vergüenza! El Presidente de CastillaLa Mancha, José María Barreda, insiste una y otra vez que en la aprobación del PAU de El Pocero no hubo nada administrativamente irregular y que todo el proceso fue legal. Tal vez, con la intención de ‘encubrir’ fallos ajenos de su propio Partido, el PSOE. Porque la propia documentación oficial ‘denuncia’ múltiples irregularidades (y si además de irregularidades hay delitos lo dirá la Justicia).

¡Es una vergüenza! El Presidente de CastillaLa Mancha, José María Barreda, insiste una y otra vez que en la aprobación del PAU de El Pocero no hubo nada administrativamente irregular y que todo el proceso fue legal. Tal vez, con la intención de ‘encubrir’ fallos ajenos de su propio Partido, el PSOE. Porque la propia documentación oficial ‘denuncia’ múltiples irregularidades (y si además de irregularidades hay delitos lo dirá la Justicia). Lo que publicamos lo deja bien a las claras. Según la Ley para aprobar un PAU (y más si es un ‘monstruo’ urbanístico) don prescindibles dos INFORMES VINCULANTES: el de la Comisión de Obras Públicas o Urbanismo y el de la Comisión de Medio Ambiente.

 

¿Se aprobó el PAU de Seseña con estos Informes Vinculantes? Sí, y en ello se apoya el Gobierno de Toledo. Pero el Gobierno calla y especialmente el actual Consejero de Urbanismo y Vivienda, Alejandro Gil Díaz, lo que pasó con esos informes. Por eso queremos que nuestros lectores se lean prero los contenidos de ambos informes. Son estos:

 

 

La Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión de 6 de mayo de 2003 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

 

23. Seseña. EXPT. 61/03 PL. PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA CON PLAN PARCIAL Y ANTEPROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR EL QUIÑÓN RESIDENCIAL. PROMOVIDO POR ‘ONDE 2.000 S.L.’

 

La Comisión Provincial de Urbanismo a la vista de lo expuesto la Ponente y la Secretaria, y considerando:

 

Prero: Que el mencionado expediente, transcurrido el periodo de información pública y en cumpliento de los dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 2/1998. De 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ha sido remitido a esta Comisión Provisional de Urbanismo para su estudio y emisión de informe técnico sobre la adecuación del expediente a determinaciones de la ordenación territorial y urbanística.

 

Segundo: Que el objeto del expediente es organizar la actividad de ejecución de un nuevo Sector denominado ‘El Quiñón’ de uso residencial modificando las Normas Subsidiarias de Seseña al reclasificar suelo rústico.

 

En su virtud, y de conformidad con lo antecedente, la Comisión Provincial de Urbanismo, Por mayoría de los miembros asistentes, acuerda que en cumpliento del artículo 122.1 de la Ley 2/1998 se dé traslado del informe vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.2 y 39.7b) de la LOTAU.

 

INFORME VINCULANTE

 

OBSERVACIONES:

 

  • En los planos refundidos de las NN.SS. de Calificación de Suelo, se deberán grafiar los Sistemas Generales de espacios libres como se indica en la leyenda.

 

  • Tanto en los planos refundidos como en los de ordenación del Plan Parcial, se deberán reflejar las líneas de edificación y de afección de la Autopista R4, si se ubican dentro del Sector condicionado los terrenos.

 

  • Las infraestructuras se ajustarán a las determinaciones del Plan Especial de Infraestructuras, cuya aprobación definitiva se encuentra en suspenso.

Así mismo, y según el informe de la Dirección General del Agua de fecha 28 de abril de 2003, se deberá incluir en el PAU un Plan de Etapas del proyecto edificatorio a que dará lugar la actuación, coordinando con esa Dirección General, ya que se está desarrollando el ‘Estudio y Proyecto para la ampliación del abasteciento desde Picadas’ que contemplará la obtención de nuevos recursos, la potabilización y distribución de los caudales precisos, y un Plan de Etapas al que deberá adecuarse el del PAU.

  • La red de riego e hidrantes deberá ser independiente a la de abasteciento de agua potable, debiéndose utilizar las aguas depuradas del Sector para esos usos.

 

  • Según el artículo 30.3ª de la LOTAU, se deberá incluir en la Memoria el análisis y las propuestas relativos a la ordenación del tráfico, la movilidad y el transte colectivo.

 

Por esta Comisión Provisional de Urbanismo se entienden insuficientes para el tráfico generado las conexiones con la NIV y la R4 a través de un único punto de salida y entrada situado al sur del sector, teniendo en cuenta las características del mismo, con un aprovechamiento de uso exclusivamente residencial, y la confluencia de vehículos que puede generarse a determinadas horas del día.

Por consiguiente y una vez realizado el referido análisis, se deberán establecer diferentes puntos de conexión de la red viaria con vías de comunicaciones existentes en el exterior del Sector de densiones y características adecuadas.

 

  • Se elinará la ordenanza específica de uso terciario, al no adjudicarle el Plan Parcial de edificabilidad ni suelo, admitiéndose como uso compatible en las diferentes ordenanzas residenciales. En su caso, se podrá redactar un Plan Especial de Reforma Interior para modificar calificaciones, sin que se pueda aumentar el aprovechamiento del terreno.

 

  • Según los puntos 11 y 12 de la Disposición Prelinar de la LOTAU, los Sistemas Generales así como los locales, tienen siempre la condición de bienes de dominio público, lo que se modificará el punto 4.1.1 de Ordenanzas Generales, del Plan Parcial.

 

  • En el punto 3.1.1 Suelo de Sistemas Generales, se incluirán los espacios libres definidos como tales.

 

  • Se debería prever red de riego en los viales.

 

  • En el Proyecto de Urbanización, se completarán las acometidas de todas las infraestructuras a todos los solares resultantes y se revisará el plano de señalización, ya que las parcelas E.E.9 y S.G2 no tienen acceso desde el boulevard, y se procurará que las paradas de transte público den acceso directo a las parcelas de dotaciones educacionales, así como se deberán prever en los carriles de circulación las paradas de autobuses, elinando aparcamientos, ampliando la calzada y/o acera, etc.

 

  • El Ayuntamiento certificará que los límites del Sector están fuera de l franja de expropiación de la Autopista R4.

 

  • Se deberá obtener el informe favorable del Ministerio de Fomento la zona de afección de la Autopista R4, así como de la Consejería de Sanidad, Consejería de Educación y Cultura, Direcciones Generales de Infraestructuras y Equipamientos, Dete y Bienes y Actividades Culturales, en cuanto a las necesidades de Sistemas Generales y/o equipamientos locales que deban incluirse en el Sector.

 

  • El PAU se deberá completar con los documentos solicitados en la Evaluación Ambiental Previa, debiendo obtener previamente a su aprobación informe favorable de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

 

  • Se deberá realizar la consulta con los municipios colindantes al modificar Normas y reclasificar suelo rústico, que, otra parte y en contra de lo que certifica el Ayuntamiento, sí afecta a algunos municipios colindantes con los terrenos, como ha quedado constancia en el expediente del PEI.

 

  • Se observa que en la proposición jurídica económica, no se incluyen parte de los costes de las obras del PEI que tendrán que abonar los propietarios de los terrenos. Por otro lado, según el Agente Urbanizador, se producirá un aumento de P.E.M. de la urbanización el aumento de zonas verdes y su ajardinamiento, de las previstas en un prer momento en el PAU.

 

  • Según el artículo 115.4 de la LOTAU, ‘el Municipio podrá aprobar, previa audiencia con los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de la aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización’.

 

  • Las zonas verdes reflejadas en el PAU son las que exige la LOTAU, y el urbanizador al redactar el Proyecto tenía que haber tenido en cuenta la legislación vigente, lo que en este aspecto, no cabe la modificación de la previsión inicial de gastos.

 

En la proposición se incluye el concepto de gastos la conservación de la urbanización, aunque no se asigna cantidad, lo que se entiende incluida en los costes de urbanización.

 

En cuanto a los costes del PEI, el urbanizador en la proposición jurídico económica incluye el coste de las obras necesarias exteriores, lo que en su oferta económica acepta la realización los gastos totales reflejados, al indicar el PEI que la ejecución de las obras corresponden al Agente Urbanizador adjudicatario del PAU.

 

En caso contrario, el Ayuntamiento deberá publicar y tramitar un nuevo plazo de apertura de plicas con notificación previa a los afatados.

 

  • En la formalización del convenio se incluirá expresamente la condición de que el Ayuntamiento no recepcionará las obras de urbanización del PAU mientras no se hayan decepcionado las del PEI, especialmente la de red de abasteciento de agua al ser una actuación de Gestión Directa y no depender su ejecución del agente urbanizador.

 

  • En caso de permitirse la edificación conjunta con la urbanización, se deberán garantizar el 100% de los deberes de urbanización que resten para la recepción, incluyendo obras interiores y exteriores (P.E.I.)

 

  • La valoración para el pago del 10% de aprovechamiento en metálico la deberán realizar únicamente los servicios municipales e incluirse como anexo en el convenio, según el artículo 11.4 de la LOTAU.

 

 

Una vez que el Ayuntamiento haya aprobado el PAU, deberá remitir dos ejemplares diligenciados, para la inscripción en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora, junto con el certificado de la aprobación el AyuntamientoPleno, en el que se haga constar las modificaciones al mismo, a la vista de los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo, la formalización del Convenio Urbanístico y acreditación de la formalización de la garantía, financiera o real.

 

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, a tenor de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa (BOE num. 167, de 14 de julio), recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá previamente, dirigir requeriento ante la Consejería de Obras Públicas, en virtud de los dispuesto en el artículo 44.2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde la presente notificación, en cuyo caso, según lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente realizado.

 

Lo que en cumpliento de lo acordado, comunico a Ud. Para su conociento y efectos.

 

                       Toledo, 7 de mayo de 2003

    

                       SECRETARÍA DE LA COMISIÓN

PROVINCIAL DE URBANISMO  

 

 

 

 

 

INFORME DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SOBRE ADECUACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SESEÑA (TOLEDO) – PAU QUIÑÓN DE LOS LLANOS (PL/OT/TO/193) A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PREVIA

 

 

 

Con fecha 29 de abril de 2003 es emitida la Dirección General de Calidad Ambiental la Evaluación Ambiental Previa de la citada modificación puntual, que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental es vinculante respecto a las obligaciones puestas la legislación ambiental vigente, teniendo carácter informativo en el resto de los casos, debiendo incluirse expresamente en la Modificación Puntual las prescripciones obligatorias de la evaluación ambiental prelinar, así como aquellas otras que mejoren la integración ambiental de las acciones que contenga.

 

Por los Servicios de Calidad Ambiental y Medio Ambiente se examina la información contenida en la Evaluación Ambiental Previa de la citada Modificación Puntual, considerándose que en esta últa no se incluye ninguna prescripción que sea competencia expresa de esta Delegación, lo que en materia de Agricultura y Medio Ambiente no hay objeciones a lo establecido la Evaluación Ambiental Previa en cuanto a sus efectos vinculantes, sin entrar a evaluar dicha información respecto a aquellos aspectos particulares cuya tutela compete a otros organismos públicos.

 

De acuerdo con todo lo anterior se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Seseña – PAU Quiñón Los Llanos, respecto a las competencias de esta Delegación Provincial.

 

                                               Toledo, 8 de mayo de 2003

                                               EL DELEGADO PROVINCIAL DE

                                               AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

                                               P.A.: EL JEFE DE SERVICIO DEL MEDIO NATURAL

 

                                              

 

                                               Fdo.: Juan Carlos Pastor Rey de Viñas

 

 

 

 

 

¿Y qué calla el Gobierno de Toledo y Gil Díaz? Detengámonos en las fechas en las que se emiten los informes. El prero lleva fecha del 8 de mayo de 2003 (aunque dice que se emitió el día 7) pero no entró oficialmente en el ayuntamiento de Seseña hasta el día 21 de mayo. Lo que quiere decir que el informe que presenta el Alcalde del PSOE en ese momento, José Luís Martín, sólo era una copia y no el oficial y válido… y que, tanto, el Pleno urgente y Extraordinario del 8 de mayo, donde se aprueba el PAU prera vez fue ‘irregular’ y no legal. Así lo denunciaron en el citado Pleno los miembros de la oposición y así consta en el acta oficial del Ayuntamiento.

 

Pero lo del segundo informe, el de Medio Ambiente, fue mucho más grave. También se aprobó el mismo 8 de mayo y se le dio al Alcalde como ‘Informe favorable’ para que lo enseñara en el Pleno. Sin embargo, el INFORME REAL y definitivo nunca salió oficialmente de Toledo ni nunca llegó oficialmente a Seseña.

 

Luego el PAU se aprobó en aquella jornada de urgencia (cuatro horas más tarde comenzó la campaña electoral que tendría como consecuencia un cambio de gobierno en la alcaldía de Seseña) sin los requisitos legales obligatorios y más como una ‘cacicada’ del Gobierno de José Bono, y si es una ‘cacicada interesada y ‘pagada’ lo decidirá la Justicia.

 

Hay un asunto todavía más grave. La Ley dice que no se puede aprobar un PAU sin la aprobación previa de un PEI (Plan Especial de Infraestructuras) y aquí resulta que no sólo no se presenta oficialmente sino que además la Consejería de Obras Públicas, incluso después de las preras ‘correcciones’ de obligado cumpliento, y la Comisión Provincial de Urbanismo dejan en suspenso la aprobación definitiva del PEI en tanto no se subsanen las deficiencias observadas.

 

O sea, que en la aprobación del PAU de El Quiñón de El Pocero (13.508 viviendas y un pelotazo de 250.000 millones de pesetas) hubo cuando menos raros ‘trapicheos’ y muy claramente trato de favor nombre de un constructorpromotor amigo. Pero la cosa no acaba aquí.

 

Seguiremos Informando… e investigando.

 

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