En la Tierra a domingo, noviembre 24, 2024

Cara y cruz de los relatos eternos: derecho de autor y límites

Nuestro aginario social está lleno de arquetipos que se repiten, de unos patrones argumentales que se han ido desarrollando en la mitología, la tradición oral, la tradición escrita, las películas, las series televisivas, tal y como describen Jordi Balló y Xavier Pérez en su obra “La semilla inmortal” (1998), subtitulada “Los argumentos universales en el cine”, “las narraciones que el cine ha contado y cuenta no serían otra cosa que una forma peculiar, singular, últa, de recrear las semillas inmortales que la evolución de la dramaturgia ha ido encadenando y multiplicando”, son los denominados relatos eternos que conforman nuestro acervo cultural.

 

El anhelo del hombre de crear vida ha sido constante en nuestra cultura occidental, siempre ha estado presente en los mitos, leyendas, cuentos, fábulas, libros, películas y constituye un relato eterno excelencia. Adán y Eva fueron creados del barro las manos de Dios; la fábula de Promoteo relata como un titán roba el fuego y divinidad de los dioses y los libra a los hombres; en el mito de Pigmalión un escultor griego se enamora de una de sus estatuas y consigue que tenga vida; el cuento popular de Pinocho de Carlo Collodi, ese niño de madera de Geppetto que adquiere vida, posteriormente en formato de dibujos anados la factoría Disney (1940); la novela escrita de Mary Shelley de “Frankenstein o el moderno Prometeo” (1818) sobre un científico suizo que crea vida en un cuerpo hecho de restos de cadáveres, llevado a la gran pantalla en diversas ocasiones como el film del director James Whale y el guionista John L. Balderston el año 1931 o el otro film del año 1994 del director Kenneth Branagh y los guionistas Steph Lady y Frank Darabont; la leyenda del Golem, un rabino cabalista crea vida en la Praga del siglo XVI a partir de un gigante hecho de barro para que proteja la comunidad judía, finalmente en film Paul Wegener y Henrik Galeen el año 1914, en novela Gustav Meyrink (1915) y en poesía Jorge Luis Borges (1958). De tal modo, son diversas las historias que configuran el relato eterno del deseo del hombre de crear vida.

 

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 20 como derecho fundamental la libertad de expresión y en el artículo 33 la propiedad privada. El artículo 428 del Código Civil establece que el autor de una obra literaria, artística o científica tiene el derecho a explotarla y disponer de ella a su voluntad, lo que concreta el artículo 429 que la legislación sobre Propiedad Intelectual determina el sujeto, sus derechos y la duración, y así el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI) considera autor a la persona natural que crea un obra literaria, artística o científica otorgándole la Propiedad Intelectual de la creación original expresada con unos derechos de carácter personal y patronial que le atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra con las litaciones establecidas en la Ley[1], a fin de incentivar la creación y el progreso técnico y cultural.

 

Los límites intrínsecos comprenden las ideas e informaciones que, de conformidad con el artículo 9.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), no son apropiables el derecho de autor. El relato eterno del intento del hombre de crear vida constituye una idea en sí como patrón argumental que es y, lo tanto, no es apropiable un sujeto al no ser que constituya una creación original expresa, y si es así tendría los derechos anteriormente mencionados de carácter personal y patronial sobre la obra, pero en ningún caso de la idea e información. De tal manera, se asegura la creación y que los relatos eternos pueden evolucionar y crear otros nuevos.

 

Así, de la historia de Frankenstein como relato eterno deriva otro patrón argumental consistente en que el ser creado se revela contra sus creadores, es el desafío de la ciencia ante el hombre, así en la novela “La isla del Dr. Moreau” de H. G. Wells (1896), adaptada al cine varias veces “La isla de las almas perdidas” (1933), “La isla del Dr. Moreau” (1996) los seres creados matan a su creador; como también en el film “La isla” (2005) del director Michael Bay y guión de Caspian TredwellOwen, Alex Kurtzman, Roberto Orci, según argumento de C. TredwellOwen, en el que los clones intentan salvarse de su destino.

 

Del relato eterno de crear vida surge otra variante consistente en la figura del robot que también se revela contra su creador, es nuevamente el desafío de la ciencia ante el hombre, como es el ordenador “Hal” de “2001, una odisea en el espacio” (1968), dirigida y producida Stanley Kubrick, basada en el relato “El centinela” dentro del libro “Expedición a la Tierra” (1953) de Arthur Clarke; la película “Yo, Robot” (2004), dirigida Alex Proyas y guión de Jeff Vintar y Akiva Goldsman, basada en la novela de Isaac Asov (1950), es otro ejemplo de robot creado el hombre que se vuelve en contra de sus creadores, el hombre.

 

Los relatos eternos se regeneran y de ellos surgen nuevos patrones argumentales, así el derecho de autor no cubre las ideas y éstas quedan libres para que otros puedan crear. Los derechos que la Ley le otorga al autor su creación vienen determinados la necesidad de recompensa su creación, es un coste social que se considera indispensable como incentivo para fomentar la creación literaria, artística y científica y así el autor goza de un derecho exclusivo sobre la obra, pero no de las ideas e informaciones.

 

La Ley concede una duración de los derechos de explotación que constituye un límite temal, consistente en el plazo de toda la vida del autor y 70 años después de la muerte o declaración de falleciento de éste. Al 1 de enero del siguiente año la obra entrará en el dominio público para el uso y disfrute de todos, lo que es el fundamento mismo del derecho de autor. La utilización de obras en dominio público es libre siempre que se respecten los derechos morales de paternidad e integridad de la obra, y así pueden surgir nuevas obras que serían obras protegidas el derecho de autor, concediendo nuevamente los derechos de autor al creador sobre la nueva versión.

 

Los artículos 129 y 130 TRLPI prevén que la divulgación lícita de una obra inédita en dominio público tendrá los correspondientes derechos de explotación del autor durante el plazo de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita.

 

Asismo, dichos artículos establecen que los editores de obras no protegidas el derecho de autor si son individualizadas sus condiciones de presentación y demás características editoriales tienen el derecho exclusivo de reproducción, distribución y comunicación pública durante los 25 años computados desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación. De tal modo, se recompensa al editor de su labor sobre la versión concreta y el relato eterno sigue siendo de todos que podemos transformarlo y crear otro nuevo que tendría nuevamente derechos de autor, pero a la vez quedarían libres las ideas y el propio relato eterno pues siempre ha sido de todos desde el inicio de la creación.



[1] Los límites extrínsecos, intrínsecos y temales.

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