En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

El CAC recupera y refuerza todas sus competencias

El Tribunal Constitucional (TC) levantó la suspensión a la mayoría del articulado de la Ley de la Comunicación de Catalunya, presentado el pasado 1 de agosto considerar que se incumplían diversos artículos de la Carta Magna. De esta forma el tribunal sólo mantiene la suspensión del artículo 56, que hace referencia a la ‘intransmisibilidad de las licencias’, y a la disposición transitoria segunda que se refiere ‘al régen de concesión de licencias’. El CAC recupera todas sus competencias.

Después de esta decisión, el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) recupera todas las competencias adquiridas con la ley anterior, refuerza además su capacidad reguladora y obtiene la capacidad de otorgar las concesiones sin pasar la Generalitat. Fuentes del CAC se han mostrado satisfechas ante la nueva situación y han expresado su ‘máxo respeto hacia las decisiones del TC’. Para los miembros del CAC la existencia de esta Ley ‘es tan positiva para los ciudadanos como para los profesionales que trabajan en este sector’ y subrayan que la voluntad de este organismo es ‘seguir velando la seguridad audiovisual en Cataluña’.

El Gobierno central presentó en agosto del año pasado un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley del Audiovisual de Cataluña, aprobada el 20 de diciembre de 2005 en el Parlamento catalán todas la fuerzas políticas a excepción del PP, que también había recurrido la ley ante el Tribunal Constitucional dos meses antes. La resolución del TC, llega casi cuatro meses después de haber admitido a trámite el recurso del Gobierno y concluye que la ley ‘efectivamente’ conduce a la ‘transformación generalizada’ de les concesiones audiovisuales vigentes.

El CAC fue creado en el año 1996 y la norma la que se regía databa del año 2000. La Ley Audiovisual, aprobada el 20 de diciembre de 2005 con el único voto en contra del PP, amplió sus funciones iniciales. Con la nueva norma, se convirtió en el organismo a través del que se otorgaban las licencias de radio y televisión, una potestad hasta entonces en manos de la Generalitat, si bien el Gobierno regional debía atender al informe vinculante que preparara el CAC sobre los concursos.

A este organismo se le atribuyó también la potestad de ‘ordenar el cese de las actuaciones que incumplan las condiciones de la licencia’ e incluso de suspenderlas, dos de los aspectos que más polémica suscitaron de la norma y que también han quedado suspendidos. Además, la nueva norma elevó la cuantía de las sanciones económicas a los medios, de un máxo de 30.000 euros a una cantidad de entre 90.001 y 300.000 euros en caso de infracciones muy graves de la ley.

Entre ellas, la ley cita el incumpliento de los ‘principios básicos de regulación de contenidos’ que obligan a ‘una información veraz’, a distinguir claramente las informaciones de las opiniones y que litan la libertad de expresión e información en función de derechos constitucionales como el respeto a la dignidad y la no incitación al odio motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.

En la ley autonómica se definen los escenarios de ‘concentración’ en el mercado y se disponen los ‘instrumentos de garantía del pluralismo’, además se prevén las ‘medidas correctoras’ en caso de apreciarse una situación de influencia dominante. También se rige la finalidad de las licencias privadas, entre las que consta ‘fomentar la lengua y la cultura catalanas’.

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