El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido en una sentencia reciente el derecho de los farmacéuticos a alegar objeción de conciencia para negarse a vender fármacos, como la píldora postcoital, que puedan ir en contra de sus convicciones éticas o morales. Eso sí, estas creencias personales pueden ser aplicadas sólo a título particular.
El Alto Tribunal andaluz admite el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la hora de dispensar medicamentos como la píldora del día después, pero matiza que ‘las creencias personales no son suficientes para derogar una norma general’.
El coordinador de
La objeción de conciencia es entendida el TSJA como ‘la negativa del individuo a cumplir con una norma concreta al entender que su cumpliento es incompatible con sus valores morales’. Y ésta puede ser enarbolada cuando puedan existir perjuicios o sanciones incumplir la norma. Este derecho se apoya en lo establecido un artículo del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de
El fallo especifica los casos en que la objeción de conciencia puede ejercitarse y las causas en las que puede apoyarse la negativa a dispensar determinados fármacos, además indica que los colegios profesionales están comprometidos en la defensa de quienes hayan decido declararse objetores, como derecho individual.









