En la Tierra a viernes, noviembre 15, 2024

OFICINAS DE FARMACIA

               Salidas profesionales para los Licenciados en Farmacia

 

Salidas profesionales.

 

El Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Según establece el Real Decreto 1464/1990, las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Farmacia son:

 

Un conociento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas para la fabricación de los mismos.

Un conociento adecuado de la tecnología farmacéutica y del control físico, químico, biológico y microbiológico de los medicamentos.

Un conociento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos y de la acción de los tóxicos, así como de la utilización de aquéllos.

Un conociento adecuado que permita evaluar los datos científicos relativos a los medicamentos para poder procionar, sobre esta base, información apropiada.

Un conociento adecuado de las condiciones legales y otras en materia de ejercicio de las actividades farmacéuticas.

Asismo, se procionarán los conocientos de salud pública, educación sanitaria y de los análisis clínicos, y relacionados con la salud pública, necesarios en materia de ejercicio de las actividades farmacéuticas.

 

Éstos son los conocientos mínos que debe ofrecer la licenciatura en Farmacia y que permiten trabajar al profesional farmacéutico en un tante número de salidas profesionales.

 

La recientemente aprobada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias atribuye al farmacéuticos las “actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública” .La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias hace también referencia a la Formación Continuada de los profesionales, al afirmar que “los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional” .

 

Directivas farmacéuticas europeas

 

Con el fin de adaptarse a la legislación europea, existe un Real Decreto, el 1667/1989, de 22 de diciembre, que regula el reconociento de diplomas, certificados y otros títulos de Farmacia de los Estados miembros de la Comunidad Europea y el ejercicio efectivo del derecho de estableciento .

 

Este Real Decreto traspuso las Directivas relativas a los farmacéuticos: Directiva 85/432 y 85/433. La prera fija unos criterios mínos comunes para el reconociento de títulos en la Unión Europea , y la segunda establece el procediento para el reconociento automático de estos títulos en la Unión Europea. En la actualidad, y a propuesta de la Comisión Europea , a partir de toda la legislación relativa al reconociento de distintas profesiones, está en trámite la aprobación de una única Directiva.

 

Durante el 2005 el Consejo General estuvo realizando gestiones a través de la Agrupación Farmacéutica Europea (PGEU) con el fin de excluir los servicios sanitarios del alcance de la propuesta de Directiva de Servicios de Mercado Interior. Estos trabajos dieron sus frutos, ya que el Parlamento Europeo aprobó mayoría absoluta la propuesta de Directiva de Servicios, en la que se excluye los servicios sanitarios del ámbito de aplicación de la Directiva. Así recoge expresamente: “la exclusión de los servicios sanitarios abarca los servicios sanitarios y farmacéuticos prestados profesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud cuando estas actividades están reservadas a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se presta el servicio”.

 

El 7 de septiembre de 2005 se aprobó la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconociento de las cualificaciones profesionales. Esta directiva se refiere al reconociento parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros, con el objetivo de favorecer la libre circulación de profesionales al tiempo que asegura un nivel adecuado de cualificación. Ésta recopila 15 directivas, entre ellas las dos sectoriales de la Farmacia : 85/432 CEE y 85/433 CEE.

 

SALIDAS PROFESIONALES

 

Una vez licenciado, el farmacéutico puede optar un elevado número de salidas profesionales, tanto en el sector público, al servicio de los diferentes cuerpos y administraciones, como en el sector privado.

 

De todas las salidas profesionales a las que puede acceder, sólo tres son exclusivas para los farmacéuticos. El resto de opciones son de libre competencia con otros licenciados. La oficina de farmacia, la farmacia hospitalaria y la dirección técnica de almacenes de distribución son las tres actividades específicas para los farmacéuticos. También podrían llegar a incluirse en este apartado los cuerpos del servicio de las Administraciones Públicas, cuyo acceso es exclusivo para los farmacéuticos, como es el Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional, los inspectores farmacéuticos de las Comunidades Autónomas, los farmacéuticos de Atención Praria o los farmacéuticos militares.

 

Industria farmacéutica.

Otras de las salidas del profesional de la farmacia se ejercen en libre competencia con otros licenciados: dirección técnica, técnicos de control de calidad y de fabricación, información técnica de medicamentos, farmacólogo, gestión comercial, documentación científica o técnicos de industrias dermofarmacéuticas, entre otras.

 

Análisis:

Análisis clínicos, bioquímica clínica, parasitología y microbiología, etc.

Alentación y nutrición: dietólogo y analista bromatológico.

 

Otras:

Técnico en ortopedia, óptica, plantas medicinales, radiofarmacia, experto en drogodependencias, técnico en Medio Ambiente y docencia, etc.

                                  OFICINAS DE FARMACIA

 

Las oficinas de farmacia son establecientos establecientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titularpropietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

 

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

 

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

 

3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.

 

4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos v según los procedientos y controles establecidos.

 

5. La información y el seguiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

 

6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

 

7. La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

 

8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 

9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

 

10. La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

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