En la Tierra a jueves, abril 17, 2025

Adios a las injurias, a la difamación y a calumnias

MÉXICO D.F. (09/03/07) México ha despenalizado los delitos relacionados con ‘injurias’, ‘difamación’ y ‘calumnias’. Tras la aprobación de la medida, hay que esperar a que los Estados federales modifiquen sus leyes en esta materia. Pese a que RSF se muestra satisfecha este logro, recuerda que todavía hay máxas para los casos de difamación.

MÉXICO D.F. (09/03/07) México ha despenalizado los delitos relacionados con ‘injurias’, ‘difamación’ y ‘calumnias’. Tras la aprobación de la medida, hay que esperar a que los <b>Estados federales</b> modifiquen sus leyes en esta materia. Pese a que <b>RSF</b> se muestra satisfecha este logro, recuerda que todavía hay máxas para los casos de difamación.

 

Reteros sin Fronteras ha señalado que aunque se haya aprobado dicha despenalización, aún quedan territorios en los que las normas no se han cambiado y en los que todavía hay penas máxas previstas, como ejemplo, contra la difamación.

 

La norma fue aprobada en prer lugar ante la Cámara de Diputados y posteriormente el Senado. Aunque todavía queda que la norma se adapte a la legislación nacional, la organización ha manifestado que este avance en el marco legislativo hace de México el sépto país del continente americano que despenaliza los delitos de prensa.

 

Se trata de un tante gesto, incluso a pesar de que los riesgos que corren los periodistas tienen poco que ver con el terreno jurídico. Igualmente han manifestado que esperan que el Gobierno promulgue rápidamente la nueva legislación, al igual que señalan que corresponde también a los parlamentos de los Estados despenalizar los delitos de prensa, tal y como les obliga la prioridad de la ley federal sobre las leyes locales.

 

El Senado Federal consideró en prer lugar que los delitos de ‘injurias’, difamación’ y ‘calumnia’ eran competencia de los jueces civiles, a los que corresponde la tarea de apreciar si los periodistas y comunicadores, actuaban dentro del marco legal vigente a la hora de transmitir sus informaciones u opiniones. 

 

Aquí se llegó a la conclusión de que había que elinar la pena de cárcel para aquellos a quienes se les podía considerar como abusadores de la libertad de expresión. Igualmente, se ha aceptado recientemente el ‘secreto profesional’. Carlos Sotelo García, senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), sometió a la asamblea una propuesta de ley cuyo fin único era el de introducir en la Constitución el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a la información pública y la despenalización de los delitos de prensa.

 

Aunque los informadores se libren de las penas de cárcel no es así respecto a las sanciones económicas. Lo ‘abusos’ en cuestión de la libertad de expresión serán castigados con multas o reparaciones económicas. Sin embargo, las opiniones desfavorables de la crítica literaria, histórica, profesional o científica, no serán consideras ‘atentados al honor’, a no ser que claramente tengan un fin ofensivo.

 

Honduras, Costa Rica, Perú, Argentina, Paraguay y Guatemala ya se habían adelantado y habían despenalizado dichos delitos de prensa. Argentina se ha sumado también recientemente a la medida y tras ella, México. Hasta hoy, de los treinta y dos Estados de la Federación Mexicana, sólo tres han modificado ya el código penal, es decir, Baja California, Jalisco y el Distrito Federal.

 

 

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