En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

FEFE y MICOFV defienden la liberalización del 25% del capital social

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia , MICOFV, consideran que el modelo español de Farmacia no se verá afectado la Ley de Sociedades Profesionales, en la que se contempla que un 25% de la propiedad de la oficina de farmacia pueda ser ajena al titular de la misma.

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, MICOFV, consideran que el modelo español de Farmacia no se verá afectado la Ley de Sociedades Profesionales, en la que se contempla que un 25% de la propiedad de la oficina de farmacia pueda ser ajena al titular de la misma.


A la vista de las últas noticias aparecidas sobre la repercusión que, en el campo de la oficina de farmacia, puede tener la Ley de Sociedades Profesionales aprobada la semana pasada en el Congreso de los Diputados, la empresarial FEFE y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOFV) han difundido un comunicado en el que se destaca que la liberalización sólo se conseguiría modificando la legislación actual, tanto la básica como las autonómicas, y la propia Ley de Sociedades Profesionales.

Se señala que el texto de ley, proveniente del Senado, mantiene la disposición adicional sexta ya aprobada en su prer paso el Congreso, la que se excluye del mismo a la Farmacia en materia de titularidad, pues, textualmente, dice: ‘Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación’.

Con esa disposición, dice la nota conjunta de FEFE y MICOFV, tanto la titularidad como la propiedad de la autorización administrativa de la farmacia, quedan exclusivamente en manos del farmacéutico; una figura que se seguirá definiendo como una única persona física con derecho al ejercicio de la actividad farmacéutica y sus obligaciones derivadas.

La Sociedad Profesional, que tiene personalidad jurídica, tiene objeto el desarrollo de la actividad profesional, y no la gestión de bienes, para la que ya existe otro tipo de sociedades. Por ello es totalmente incompatible con la Oficina de Farmacia, ya que la normativa básica que regula el funcionamiento y servicios de las Oficinas de Farmacia en España (artículo 103.4 de la Ley General de Sanidad) y en plena correspondencia con las Directivas Comunitarias (especialmente la 36/2005) lita la titularidad y la propiedad de la autorización administrativa, al farmacéutico como persona física. Una Sociedad Profesional no podrá en ningún caso, desarrollar esta actividad.

Por lo tanto, concluyen FEFE y MICOFV, la Sociedad Profesional tal cual ha quedado aprobada el Congreso de los Diputados,no interfiere en el modelo español de oficina de farmacia, ya que estando la titularidad y la propiedad de la autorización administrativa en manos exclusivamente del farmacéutico, en caso de que un tercero le ate capital, a lo único que éste podría acceder es a recuperar ese capital, no teniendo ningún derecho sobre el estableciento y la actividad farmacéutica.

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